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Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de gobierno de la ciudad, junto con las alcaldías, debe hacer todo lo posible para que las escuelas del gobierno tengan una biblioteca. Esa biblioteca tiene que estar abierta a cualquier persona, sin cobrarle nada. La idea es que todos puedan entrar a leer o consultar libros, sin importar si son alumnos o no. Es una obligación del gobierno asegurarse de que eso suceda, no solo una sugerencia.

Texto oficial

Artículo 20. La persona titular de la Jefatura de Gobierno en coordinación con las Alcaldías procurará que las instituciones educativas del Gobierno de la Ciudad de México cuenten con una biblioteca de acceso público y gratuito.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.