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Ley
Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía de la Ciudad de México debe tener un equipo encargado de aplicar y mejorar los programas de la Red de Bibliotecas. Esta ley entra en vigor un día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno local. También se cancela la ley anterior de bibliotecas que existía para el Distrito Federal, y la Jefatura de Gobierno tiene 90 días para crear el reglamento que detalle cómo se va a aplicar. Los artículos transitorios son solo pasos administrativos para que la ley sea oficial, como publicarla y firmarla por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 22. Las Alcaldías deberán contar con un área responsable de la aplicación y desarrollo de políticas relativas a la Red de Bibliotecas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley de bibliotecas del Distrito Federal. ARTÍCULO CUARTO. La jefatura de Gobierno de la Ciudad contará con un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la expedición de su Reglamento. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III, IV, V Y XV DEL ARTÍCULO 3; VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV DEL ARTÍCULO 19; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVI Y XVII AL ARTÍCULO 19; TODOS DE LA LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EL 13 DE ABRIL DE 2022. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE. - DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA. - DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los s días doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley de Bibliotecas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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