- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajen en la Fiscalía Especializada deben cumplir tres cosas: 1) tener los papeles y requisitos que ya pide la institución para entrar y quedarse en el puesto, según las leyes de seguridad y justicia de la Ciudad de México; 2) tener el perfil que pida la Fiscalía General de Justicia; y 3) pasar los cursos de especialización y actualización que la misma Fiscalía exija. Además, la Fiscalía General está obligada a dar capacitación de alto nivel a su personal en temas como atención a víctimas, derechos humanos, perspectiva de género, interés de la niñez y cómo investigar desapariciones de personas, siguiendo estándares internacionales. También pueden ayudar a capacitar a otros servidores públicos según las reglas del Sistema de Búsqueda.
Texto oficial
Artículo 44. Las personas servidoras públicas que integren la Fiscalía Especializada deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Ciudadana y de Procuración de Justicia para la Ciudad de México; Tener el perfil que establezca la Fiscalía General de Justicia, y Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Fiscalía General de Justicia, según corresponda. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México debe capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General en materia de atención a víctimas, de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de las personas servidoras públicas conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema de Búsqueda, en términos de la Ley General y de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.