Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad de México. Es obligatoria para todos y busca proteger el bienestar de la sociedad. Se basa en lo que dice la Constitución de la Ciudad de México y en los tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado. También va de la mano con la ley federal que habla sobre la desaparición de personas. En pocas palabras, es una regla que nadie puede ignorar y que protege tus derechos.
- Art. 2Esta ley dice que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben trabajar juntos, y también coordinarse con otros estados y municipios, para buscar a personas desaparecidas y resolver los casos. También crea un Sistema de Búsqueda de Personas para la CDMX y una Comisión de Búsqueda encargada de esto. Su objetivo es proteger los derechos de las personas desaparecidas hasta que se sepa dónde están, y dar apoyo completo a sus familias, incluyendo ayuda, protección y, si toca, una reparación del daño. Además, establece un Registro de Personas Desaparecidas de la CDMX para llevar el control de los casos. Por último, asegura que los familiares y la sociedad civil puedan participar dando su opinión y ayudando en las investigaciones y búsquedas.
- Art. 3Este artículo dice que las reglas de esta ley las aplican el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, cada quien en lo que le toca. Al entender la ley, siempre se debe favorecer lo que más proteja tus derechos humanos. Eso se llama "principio pro persona", que significa que si hay varias formas de interpretar algo, se elige la que más te beneficie a ti como persona. Todo esto debe ir de acuerdo con lo que dicen la Constitución de México y la de la Ciudad de México.
- Art. 4**Artículo 4° explicado en lenguaje simple:** Este artículo solo define palabras clave que se usan en la ley. Por ejemplo, "Banco Nacional de Datos Forenses" es como un archivo único donde se junta toda la información de personas desaparecidas de todo el país. "Búsqueda inmediata" significa que las autoridades deben empezar a buscar a la persona de inmediato, sin esperar ni un minuto, apenas sepan de la desaparición. "Familiares" no solo son papás, hijos o cónyuges; también incluye a quienes dependan económicamente del desaparecido. Y "Persona Desaparecida" es simplemente alguien de quien no se sabe dónde está. Todas estas explicaciones son para que se entienda bien la ley.
- Art. 5Todas las acciones que se hagan para buscar personas desaparecidas deben seguir estas reglas: actuar con responsabilidad, ser rápidas y completas, tratar a cada persona según sus necesidades (como niños, mujeres o grupos vulnerables), ser gratuitas, sin distinción de nadie, proteger primero a los niños, dar la máxima seguridad a las víctimas, no lastimar emocionalmente a quien ya sufrió, trabajar en equipo con la gente, considerar las diferencias entre hombres y mujeres, asumir que la persona desaparecida sigue con vida y buscarla siempre hasta encontrarla.
- Art. 6Este artículo dice que si esta ley no tiene una regla para algún caso que involucre a menores de edad desaparecidos, se usarán otras leyes para llenar ese hueco. Las leyes que se pueden usar son la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y las leyes civiles de la Ciudad de México. En otras palabras, es como tener un plan de respaldo para asegurarse de que todos los casos queden cubiertos, aunque esta ley no hable específicamente de todo.
- Art. 7Si alguien reporta que un niño, niña o adolescente desapareció, sin importar cómo o por qué pasó, las autoridades están obligadas a abrir una investigación de inmediato y a crear una ficha de búsqueda. No pueden esperar ni un solo día: tienen que empezar a buscarlo de manera especializada, siguiendo un protocolo hecho solo para menores de 18 años. Además, la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deben analizar todo el contexto de la desaparición, como la zona donde ocurrió (principalmente en la Ciudad de México, el Valle de México y la región centro del país), y compartir esa información con otras autoridades. También tienen que ver si la desaparición está relacionada con otros delitos, y si es necesario, coordinarse con otras fiscalías para trabajar juntas.
- Art. 8Las autoridades que buscan a personas desaparecidas tienen que dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes. Deben separar la información según la edad, el género y si la persona está en situación de riesgo o discriminación. Cuando se publique información sobre un menor de 18 años desaparecido, tienen que seguir las reglas que protegen sus datos personales. La ficha de búsqueda se debe compartir por todos los medios posibles, como redes sociales, noticieros y carteles, para que más gente pueda ayudar a encontrarlo.
- Art. 9Cuando se busca a un niño, niña o adolescente desaparecido, todas las autoridades deben tratarlo con un enfoque que ponga primero sus derechos y necesidades especiales, como su edad, identidad y nacionalidad. Si lo encuentran y ven que su vida, seguridad o libertad están en peligro, el Ministerio Público (la fiscalía) debe ordenar medidas urgentes para protegerlo de inmediato. También tiene que avisar rápidamente a un juez, siguiendo lo que dicen las leyes de procedimientos penales y las leyes de protección de niños y adolescentes, tanto nacionales como de la Ciudad de México.
- Art. 10Este artículo dice que cuando desaparezca una persona menor de 18 años en la Ciudad de México, las autoridades que buscan a esa persona deben trabajar en equipo con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar que se respeten sus derechos. Además, esta Procuraduría tiene la obligación de dar asesoría legal a los familiares del niño o adolescente desaparecido, sin que eso reemplace la ayuda que ya ofrecen otras instituciones como la Comisión de Búsqueda o la Comisión de Víctimas. También puede actuar como abogada del menor desaparecido si es necesario, representándolo en los trámites legales, aunque el Ministerio Público siga teniendo sus propias funciones. Y finalmente, puede meterse de oficio —es decir, sin que nadie se lo pida— para ayudar o apoyar en las búsquedas que realice la Comisión de Búsqueda o en las investigaciones de la Fiscalía Especializada.
- Art. 11Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes que hayan sido víctimas, cualquier ayuda o atención especial que necesiten (como terapias o acompañamiento) debe ser dada por personas expertas en derechos de la infancia, siguiendo las reglas de la Ley de Víctimas. La Comisión de Víctimas, sin dejar de reparar el daño, debe darle prioridad total a lo que sea necesario para que los menores de 18 años se recuperen rápido en su cuerpo, mente o emociones. También tiene que apoyarlos para que puedan cumplir sus planes de vida, y siempre tomarlos en cuenta y escucharlos. Además, esta Comisión debe analizar por qué ocurrió la violencia, qué efectos tuvo, y considerar cosas como la cultura, los sentimientos, la educación y la salud del niño o adolescente, según su edad y qué tan desarrollado está su entendimiento.
- Art. 12El artículo dice que cuando se diseñen las acciones y el protocolo especial para buscar e investigar a niñas, niños y adolescentes desaparecidos, el Sistema de Búsqueda debe pedir y tomar en cuenta la opinión de las autoridades que protegen los derechos de los menores en la Ciudad de México. Esto quiere decir que no pueden hacer el protocolo a su modo sin escuchar primero a los expertos en el tema. La idea es que todas las decisiones sobre cómo buscar a un menor se tomen en equipo. Así se busca que el protocolo sea más completo y efectivo para encontrar a los niños y niñas.
- Art. 13El artículo 13 dice que si alguien comete un delito de desaparición forzada, desaparición hecha por personas comunes o delitos relacionados con desaparecer personas, las autoridades deben investigarlo, perseguirlo y castigarlo siguiendo las reglas de la Ley General en la materia. Esto significa que los gobiernos federal, estatal y municipal pueden actuar juntos o por separado para resolver estos casos, según lo que marque la ley. En pocas palabras, nadie se puede hacer de la vista gorda: los responsables serán buscados y sancionados como corresponde, sin importar qué nivel de gobierno lleve el caso.
- Art. 14Si eres servidor público y no cumples con tus obligaciones sin una razón válida, y eso no es un delito grave, te pueden aplicar un castigo. Ese castigo se basa en lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. En palabras simples, si te echas para atrás en tu trabajo sin justificación, te van a sancionar según las reglas locales.
- Art. 15Este artículo dice que si tú, como autoridad (policía, ministerio público o peritos), no buscas a una persona desaparecida de inmediato, sin una excusa válida, o lo haces de manera descuidada, esa falta se considera grave. O sea, no es una falta leve, sino algo serio porque la ley te exige actuar rápido para encontrar a la persona. También aplica si te tardas o haces mal tu trabajo en las investigaciones y en los pasos que marcan los protocolos oficiales de búsqueda.
- Art. 16El Sistema de Búsqueda sirve para que el gobierno de la Ciudad de México organice mejor sus recursos y trabaje de forma coordinada. Su meta es crear reglas claras y acciones concretas para buscar, encontrar e identificar a personas desaparecidas. También busca prevenir e investigar los delitos relacionados con desapariciones, según lo que marca la ley. Además, este sistema debe estar en contacto constante con sistemas similares de otros estados y municipios, y con el Mecanismo de Apoyo Exterior para casos que involucren a otros países.
- Art. 17El Sistema de Búsqueda está formado por varios jefes de dependencias del gobierno de la CDMX, como el secretario de Gobierno (quien preside), el fiscal general, el secretario de Seguridad, entre otros. También participan tres representantes del Consejo Ciudadano y hay invitados especiales que pueden opinar pero no votar, como un representante del Tribunal de Justicia. Los jefes de las alcaldías solo asisten cuando se habla de temas de su territorio, y igual solo dan su opinión. Nadie recibe pago extra por formar parte de este sistema, y cada miembro debe tener un suplente (como su segundo al mando) para reemplazarlo. Todos los que lo integran tienen la obligación de cumplir con las decisiones que se tomen ahí, según lo que les toque hacer.
- Art. 18Para que el Sistema de Búsqueda pueda tomar decisiones válidas, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los presentes está de acuerdo. Si hay un empate en la votación, la persona que preside tiene el voto que rompe ese empate, es decir, su voto cuenta doble para decidir.
- Art. 19El Sistema de Búsqueda tiene juntas normales cada tres meses, y las organiza la Secretaría Ejecutiva cuando el presidente del Sistema se lo pide. También puede haber juntas urgentes cuando lo pida al menos un tercio de los miembros. Para avisar de las juntas, mandan una carta o un correo electrónico que deje prueba de que lo recibiste. Las juntas normales se avisan con cinco días de anticipación, y las urgentes con solo dos días hábiles antes. En ambos casos, te tienen que mandar la lista de los temas que se van a tratar.
- Art. 20El Sistema de Búsqueda usará varias listas y registros oficiales para encontrar personas desaparecidas. Estos incluyen un registro nacional de personas perdidas, otro de cuerpos sin identificar o sin reclamar, y uno de fosas (lugares donde hay restos), que maneja la Fiscalía. También hay un banco de datos forenses (información de pruebas científicas) y un registro de detenciones a cargo de la Secretaría de Seguridad. Además, se usarán alertas como la Amber (para menores) y la Plateada (para adultos mayores), junto con protocolos de búsqueda y cualquier otro registro necesario según la ley.
- Art. 21El Sistema de Búsqueda es un grupo de autoridades que se encarga de coordinar la localización de personas desaparecidas. Entre sus tareas principales está crear reglas para que las diferentes dependencias trabajen juntas, tanto a nivel federal como local, y compartan información útil para encontrar a las personas. También debe proponer acuerdos de colaboración con otras instituciones, como la policía o la fiscalía, y asegurarse de que se sigan los protocolos establecidos para las búsquedas. Además, evalúa si las estrategias y los recursos económicos, humanos y tecnológicos son suficientes para localizar a los desaparecidos. Por último, está obligado a seguir los principios básicos que marca la ley, como el respeto a los derechos humanos y la participación de las familias.
- Art. 22La Comisión de Búsqueda de Personas de la CDMX es una oficina que depende de la Secretaría de Gobierno, pero tiene cierta independencia para hacer su trabajo. Su chamba es organizar, llevar a cabo y darle seguimiento a la búsqueda de personas desaparecidas en la Ciudad, siguiendo las leyes que aplican. También se encarga de conectar y coordinar a todas las autoridades que participan en estas tareas de búsqueda e identificación. Todas las dependencias del gobierno de la CDMX están obligadas a cooperar con esta Comisión de manera efectiva para que la ley se cumpla.
- Art. 23La Comisión de Búsqueda es como la oficina encargada de encontrar personas desaparecidas. Su jefe o jefa es nombrado y, si es necesario, removido de su cargo por la persona que gobierna la ciudad (Jefatura de Gobierno), pero solo después de que el Secretario de Gobierno lo proponga. Antes de elegirlo, el Secretario debe consultar con grupos de víctimas, expertos y organizaciones que trabajan en el tema para escuchar su opinión. Para ser el titular de esta comisión, necesitas ser mexicano, tener un título profesional, y no haber sido dirigente de un partido político en los últimos dos años. También debes tener al menos dos años de experiencia en actividades relacionadas con la búsqueda de personas, derechos humanos o atención a víctimas, y de preferencia saber de ciencias forenses o investigación criminal. Además, en su nombramiento se debe garantizar que se respeten principios como la igualdad de género y la no discriminación. Finalmente, esta persona no puede tener otro trabajo, excepto si es maestro, investigador o ayuda en una organización benéfica.
- Art. 24Para la consulta pública del artículo anterior, el gobierno local debe seguir estas reglas mínimas: Primero, crear una forma en que la ciudadanía pueda proponer candidatos. Segundo, hacer entrevistas públicas donde los candidatos expliquen su plan de trabajo. Tercero, publicar toda la información disponible sobre el perfil de cada candidato registrado. Cuarto, dar a conocer quién será el titular de la Comisión de Búsqueda, explicando con razones claras por qué ese perfil es el más adecuado para el puesto.
- Art. 25La Comisión de Búsqueda se encarga de crear y poner en marcha un plan para buscar personas desaparecidas en la Ciudad de México, que debe ser parecido al plan nacional. También debe coordinar con la policía y otras autoridades para hacer búsquedas en campo, y cada tres meses debe entregar un informe de cómo van los avances. Además, tiene que atender casos de alertas de violencia de género, asesorar a las familias para que puedan hacer su denuncia ante la Fiscalía, y actualizar los protocolos de búsqueda. En resumen, su trabajo es organizar todo lo necesario para encontrar a personas desaparecidas, siguiendo las reglas nacionales y trabajando con otras dependencias.
- Art. 26La Comisión de Búsqueda puede armar equipos para buscar personas desaparecidas o entender por qué ocurren estas desapariciones. Para eso, ella escoge a los funcionarios que participarán en esos equipos, y también puede pedir ayuda a autoridades federales, estatales o municipales si lo cree necesario. Además, se encarga de organizar cómo trabajan los equipos y de pedir informes de contexto cuando los necesita. Por último, puede disolver esos equipos una vez que ya cumplieron su objetivo.
- Art. 27El artículo 27 dice que la Comisión de Búsqueda tiene varias herramientas para hacer su trabajo. Entre ellas están listas importantes como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y el Banco Nacional de Datos Forenses, que ayuda a identificar cuerpos. También incluye sistemas de alerta como la Alerta Amber (para niños perdidos) y el Protocolo Alba (para mujeres desaparecidas). Además, lleva récords de fosas, detenciones y personas fallecidas sin identificar. En pocas palabras, estas son las bases de datos y reglas que usa para buscar personas.
- Art. 28Las personas que trabajan en la Comisión de Búsqueda (los servidores públicos) tienen que tener un papel oficial que demuestre que están capacitadas y son expertas en buscar personas desaparecidas. Esa certificación y especialización deben cumplir con las reglas que ponga el Sistema Nacional, que es el conjunto de autoridades y normas de todo el país para estos temas, según lo que dice la Ley General. En otras palabras, no cualquiera puede hacer este trabajo, solo quienes estén bien preparados y tengan el visto bueno de las autoridades nacionales.
- Art. 29Este artículo dice que los reportes sobre cómo va la búsqueda de personas desaparecidas en la Ciudad de México deben incluir, por lo menos, lo siguiente: cuántas personas han sido reportadas como desaparecidas, cuántas han sido localizadas vivas o sin vida, y en qué condiciones y lugares fueron encontradas. También deben mostrar los resultados del trabajo de la Comisión de Búsqueda, y cómo se ha aplicado el Protocolo Homologado de Búsqueda (que es el procedimiento oficial que deben seguir todas las autoridades para buscar). Además, deben incluir cómo está funcionando el sistema de búsqueda en la Ciudad de México que menciona otra parte de la ley. Por último, pueden agregar cualquier otro requisito que pongan los reglamentos correspondientes.
- Art. 30El Consejo de Seguridad Ciudadana de la CDMX va a revisar los reportes sobre cómo va la revisión y vigilancia de los programas de esta ley. Esto lo hace para asegurarse de que se estén cumpliendo. Junto con el Sistema de Búsqueda, van a tomar las medidas necesarias para que todo funcione bien. En pocas palabras, es como si un equipo de supervisión checara los avances y, si algo no sale bien, buscara soluciones con otro equipo especializado.
- Art. 31La Comisión de Búsqueda, para poder hacer su trabajo, debe tener al menos cuatro áreas. Una es el área de búsqueda, con personal experto en localizar personas desaparecidas. Otra es el área de análisis de contexto, que estudia las circunstancias y procesa la información útil para las investigaciones. También necesita un área que se encargue de atender a las familias, mantener contacto con ellas y gestionar lo que necesiten. Por último, debe contar con la estructura administrativa básica para que todo funcione correctamente.
- Art. 32Cuando alguien desaparece, los hospitales, las clínicas, los albergues, las cárceles y otros lugares parecidos tienen la obligación de avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda si alguna persona entra o sale de sus instalaciones. También deben reportar si ingresan personas que no están identificadas o de las que no se sabe quiénes son. Toda esa información se junta en un solo sistema con datos de varios sitios, como centros de salud, servicios forenses, panteones y registros de personas fallecidas. La Comisión de Búsqueda ayuda a estos lugares a poner en marcha y usar ese sistema para que sea más fácil encontrar a la persona desaparecida.
- Art. 33Este artículo dice que los hospitales, clínicas, doctores, enfermeras y demás personal de salud tienen la obligación de llevar ciertos registros y estadísticas que les pidan las autoridades de salud federal y local. También deben dar información sobre personas desaparecidas o no localizadas a la Comisión de Búsqueda y a la Fiscalía Especializada, como se menciona en otro artículo de esta misma ley. Todo esto lo tienen que hacer sin importar si ya están obligados a dar información por otras reglas o leyes.
- Art. 34El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no trabajan en el gobierno y que se encargan de dar su opinión a la Comisión de Búsqueda sobre cómo buscar a personas desaparecidas. No toman decisiones, solo aconsejan para mejorar el trabajo de búsqueda. Su función es ayudar desde afuera, con la experiencia de la sociedad civil.
- Art. 35El Consejo Ciudadano está formado por 13 personas: 5 familiares de víctimas, 4 expertos con mucha experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas (uno de ellos siempre debe ser especialista en medicina forense), y 4 representantes de organizaciones que defienden a víctimas y derechos humanos. Todos ellos son elegidos por el Congreso de la Ciudad de México, pero antes deben hacer una consulta pública con familiares, grupos de víctimas y expertos. Su cargo dura 3 años, no pueden repetirlo, y mientras estén en el puesto no pueden tener ningún trabajo en el gobierno.
- Art. 36Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo ni ningún pago por su labor. Ellos eligen a su coordinador o coordinadora cada año, mediante votación de la mayoría. El Consejo tiene libertad para crear sus propias reglas de funcionamiento, como la forma de nombrar a su secretario técnico, cómo convocar a las reuniones que se hacen cada dos meses y qué temas se tratan en cada junta. Las ideas y sugerencias que el Consejo dé deben ser informadas a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades del Sistema de Búsqueda, para que las tomen en cuenta al tomar decisiones. El gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Gobierno, le proporciona al Consejo el dinero, equipo, personal y espacios que necesite para hacer su trabajo.
- Art. 37El Consejo Ciudadano puede proponerle a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades encargadas de buscar personas ideas para que trabajen más rápido o con más profundidad. También puede sugerir a las instituciones del Sistema de Búsqueda que mejoren sus servicios, como los exámenes forenses. Tiene derecho a pedir información a cualquier autoridad de búsqueda y a acceder a datos estadísticos para hacer recomendaciones. Además, puede reportar irregularidades de los servidores públicos a los órganos de control y participar en las investigaciones para que se finquen responsabilidades. Por último, puede emitir recomendaciones sobre cómo debe operar el sistema de búsqueda y puede crear o modificar su propia guía de trabajo.
- Art. 38El Consejo Ciudadano debe hacer públicas todas sus decisiones, pero siempre siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. Esto significa que cualquier persona puede saber lo que deciden, aunque se cuida no mostrar información privada de alguien, como su domicilio o salud. En pocas palabras, sí puedes enterarte de lo que acuerdan, pero sin violar la privacidad de nadie. Es como cuando publican un documento tapiando los datos personales de las personas involucradas.
- Art. 39El Consejo Ciudadano va a elegir a varias de sus personas para formar un grupo especial llamado Comité. Este Comité se encargará de revisar y dar seguimiento a todo lo que haga la Comisión de Búsqueda. El Comité puede pedir información a la Comisión sobre cómo están buscando a las personas, dar sus opiniones sobre las reglas que use la Comisión, y checar que se estén cumpliendo los programas de búsqueda a nivel nacional y de la Ciudad de México. También debe ayudar a que las familias de las personas desaparecidas puedan participar directamente en estas labores.
- Art. 40La Comisión de Búsqueda debe tener al menos un equipo de búsqueda en cada alcaldía, formado por trabajadores del gobierno de la Ciudad de México y de la alcaldía que sean expertos en buscar personas. Estos equipos tienen que estar listos en máximo 30 días hábiles después de que la alcaldesa o alcalde empiece su cargo. Los integrantes del equipo deben recibir capacitación en un plazo de 60 días hábiles desde que el alcalde o alcaldesa tome protesta. La Comisión decide cómo y en qué capacitar a estos trabajadores. Además, la Comisión puede pedir ayuda a expertos en búsqueda, familiares, grupos de la sociedad civil y policías especializados, y todos los funcionarios que se les pida deben colaborar por ley.
- Art. 41El artículo 41 dice que los Grupos de Búsqueda (equipos encargados de localizar personas desaparecidas) tienen cuatro tareas principales. Primero, deben crear un método para buscar de inmediato a la persona, siguiendo los protocolos oficiales que ya existen. Segundo, pueden pedirle a la fiscalía (el ministerio público) que investigue si se cometió un delito que ayude a encontrar o identificar a la persona desaparecida, sin que eso limite que la Comisión de Búsqueda haga sus propias acciones. Tercero, deben poner en marcha un sistema rápido y eficiente para localizar a la persona reportada como desaparecida y proteger sus derechos humanos. Cuarto, deben asegurarse de que se conserve la cadena de custodia (es decir, el registro de cómo se manejaron las pruebas) en el lugar donde encontraron a la persona o restos humanos, o donde crean que pueden estar.
- Art. 42La Secretaría de Seguridad Ciudadana está obligada a tener siempre listo a un equipo de personas que sepan cómo buscar personas desaparecidas. Ese equipo debe ser especialista y estar capacitado para atender al instante cualquier solicitud que les haga la Comisión de Búsqueda. Además, esas personas no solo necesitan un certificado que avale sus conocimientos, sino que también deben cumplir con los requisitos de confianza y capacidad que ponga la Comisión Nacional. En pocas palabras, se busca que los encargados de buscar a alguien estén bien preparados y sean confiables.
- Art. 43La ley dice que la Fiscalía General de Justicia de la CDMX debe tener una Fiscalía Especializada que se encargue de investigar los delitos de desaparición forzada (cuando una autoridad desaparece a alguien) y desaparición por particulares (cuando lo hace una persona común). Esta Fiscalía tiene que trabajar con otras instituciones y buscar permanentemente a las personas desaparecidas. Para que pueda funcionar bien, debe contar con personal especializado como ministerios públicos, policías, peritos y psicólogos, además de recursos humanos, dinero y equipo. Todas las autoridades están obligadas a ayudarle a esta Fiscalía a hacer su trabajo.
- Art. 44Este artículo dice que las personas que trabajen en la Fiscalía Especializada deben cumplir tres cosas: 1) tener los papeles y requisitos que ya pide la institución para entrar y quedarse en el puesto, según las leyes de seguridad y justicia de la Ciudad de México; 2) tener el perfil que pida la Fiscalía General de Justicia; y 3) pasar los cursos de especialización y actualización que la misma Fiscalía exija. Además, la Fiscalía General está obligada a dar capacitación de alto nivel a su personal en temas como atención a víctimas, derechos humanos, perspectiva de género, interés de la niñez y cómo investigar desapariciones de personas, siguiendo estándares internacionales. También pueden ayudar a capacitar a otros servidores públicos según las reglas del Sistema de Búsqueda.
- Art. 45El artículo habla de las tareas que tiene una fiscalía especial (un área de la procuraduría) para investigar delitos relacionados con personas desaparecidas y aplica la Ley General en la materia. Entre sus obligaciones está recibir denuncias, abrir una carpeta de investigación (como un expediente del caso) y avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda para que empiece a buscar a la persona. También debe compartir información con otras autoridades, pedir datos de localización del celular o intervenir comunicaciones si un juez lo autoriza, y coordinar con la Comisión de Víctimas y organizaciones de derechos humanos. Por último, tiene que localizar a las familias de personas fallecidas no reclamadas para entregar los cuerpos de forma digna.
- Art. 46La Fiscalía Especializada de la Ciudad de México tiene que mandar de inmediato los casos que tenga a la Fiscalía Especial de la Federación, pero solo cuando el delito encaje en lo que dice el artículo 24 de la Ley General sobre desapariciones. Si el asunto no es competencia del gobierno federal, entonces esa Fiscalía local debe abrir su propia carpeta de investigación sin demora. En pocas palabras: cuando sea un caso que deba investigar la Federación, lo turnan rápido; si no, lo investigan ellos mismos.
- Art. 47Si un funcionario o empleado del gobierno es acusado de desaparición forzada y, por su puesto o influencia, puede entorpecer la búsqueda de la víctima o la investigación, un juez puede suspenderlo temporalmente de su trabajo, además de aplicar otras medidas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. Aparte, su jefe directo debe tomar las acciones administrativas necesarias para evitar que ese funcionario meta las manos en la investigación.
- Art. 48La Fiscalía Especializada tiene que crear reglas y formas específicas para investigar y perseguir el delito de desaparición forzada. Para los casos de desapariciones por razones políticas que ocurrieron hace años, deben seguir el Protocolo Homologado de Investigación, la Ley General y esta ley, y establecer procedimientos que permitan buscar a la persona en lugares como cárceles, centros de detención ilegales, estaciones migratorias, hospitales o cualquier sitio donde se sospeche que esté encerrada. Si se cree que la víctima fue asesinada, deben hacer las excavaciones necesarias para encontrar sus restos, siguiendo estándares internacionales, y los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en el proceso. Para crear estas reglas, también deben tomar en cuenta las decisiones de tribunales nacionales e internacionales sobre búsqueda e investigación de desapariciones forzadas.
- Art. 49La Fiscalía Especializada tiene la obligación de seguir investigando los delitos de esta ley sin detenerse. Esto significa que, una vez que empieza la investigación, no puede pausarla o abandonarla. Tiene que seguir las reglas que marcan el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales, que son como manuales que explican cómo deben hacerse las investigaciones. En pocas palabras, la ley le exige a la Fiscalía trabajar sin descanso y de manera ordenada.
- Art. 50Todas las autoridades del país, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de ayudar y dar información a la Fiscalía Especializada cuando esta se las pida. Eso significa que deben cooperar en todo lo que esté dentro de sus funciones para que se puedan investigar y perseguir los delitos que cubre esta ley. No pueden negarse a dar los datos o la ayuda que necesite la Fiscalía.
- Art. 51Si tienes información que pueda ayudar a investigar o perseguir delitos de los que habla esta Ley, estás obligado a entregársela a la Fiscalía Especializada, ya sea directamente o por cualquier otro medio. Esto aplica tanto para personas como para empresas. La idea es que nadie se guarde datos útiles para resolver estos asuntos.
- Art. 52La Fiscalía Especializada tiene que recibir la información sin pedirte ningún requisito especial. O sea, no te pueden poner trabas como pedirte un papel firmado o algo oficial para aceptar los datos que les quieras dar. Si tú vas a reportar algo sobre una persona desaparecida, ellos están obligados a tomarlo tal cual, sin exigirte que cumplas con ningún trámite complicado. Así que si alguien te dice que necesitas llenar un formato o presentar una identificación, eso no es válido según esta ley.
- Art. 53La búsqueda de una persona desaparecida busca hacer todo lo posible para saber qué pasó o dónde está, y si se encuentran restos, identificarlos completamente. Esto se hace en equipo entre la Comisión de Búsqueda y la Comisión Nacional, trabajando juntos y al mismo tiempo. No se debe dejar de buscar hasta saber con certeza qué pasó con la persona, y se deben adaptar las acciones según cada caso. Además, cualquier Ministerio Público o fiscalía está obligado a recibir sin demora las denuncias sobre estos delitos y pasarlas de inmediato a la Fiscalía Especializada.
- Art. 54Para buscar, localizar e identificar a una persona desaparecida, las autoridades deben seguir el procedimiento que marca la ley general en sus capítulos 6 y 7, además de usar los protocolos y lineamientos oficiales que ya existen. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su modo, sino que tienen que apegase a un método ya establecido. También, cuando investiguen y persigan los delitos relacionados con desapariciones, deben hacerlo conforme a esa misma ley y a los protocolos del artículo 99. Este artículo habla de los registros de la Ciudad de México, específicamente del Registro de Personas Desaparecidas en la capital.
- Art. 55El Registro es como una base de datos que junta toda la información sobre personas desaparecidas, para ayudar a buscarlas, encontrarlas y saber quiénes son. La información la reúnen las autoridades locales y la Fiscalía General. Va a tener una parte donde cualquier persona puede consultar los datos, y también va a haber un buzón para que la gente pueda dar información sobre personas desaparecidas. Es una herramienta que sirve para apoyar las investigaciones.
- Art. 56La Comisión de Búsqueda es la encargada de manejar y organizar el Registro de Personas Desaparecidas. Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de juntar la información sobre personas desaparecidas y dársela a la Comisión de Búsqueda sin demora. Esto lo tienen que hacer tal como lo marca esta ley y su reglamento.
- Art. 57El artículo 57 dice que el Registro de Personas Desaparecidas debe estar conectado con todas las herramientas que se usan para buscar e identificar a las personas, y debe actualizarse al instante con personal capacitado. La información se tiene que recoger siguiendo el Protocolo Homologado de Búsqueda, que son los pasos oficiales para buscar desaparecidos. La Fiscalía Especializada debe actualizar el registro e indicar si el caso es por desaparición forzada (hecha por autoridades) o por desaparición cometida por particulares (como secuestro). Si durante la investigación resulta que es otro delito diferente, igual se anota en el registro y se cambia el estado del caso, pero la investigación sigue adelante. Si la persona aparece viva o encuentran sus restos, se da de baja del registro y se deja constancia de eso, aunque la investigación puede continuar si hace falta.
- Art. 58El Registro de Personas Desaparecidas tiene que incluir, al menos, la información básica que marca la Ley General, como datos de la persona y del caso. Cuando una autoridad crea un registro, le asigna un número único (folio) y se lo da a quien hizo el reporte o la denuncia, para que pueda darle seguimiento. También deben meter al expediente cualquier información nueva que salga durante la búsqueda o la investigación. En pocas palabras, la ley asegura que el registro esté completo, que te den un número para rastrear el caso y que no se pierda ningún detalle importante.
- Art. 59Cuando alguien reporta una desaparición, la información básica debe anotarse de inmediato en el Registro de Personas Desaparecidas. Si hay datos que no se puedan obtener al instante, o que necesiten un proceso especial, deben ser recolectados por personal capacitado. Además, se tienen que hacer una o más entrevistas con los familiares o víctimas indirectas para conseguir todos los detalles posibles. Una vez que se tenga la información, se agrega al registro sin demora. El personal que haga las entrevistas debe estar entrenado en atención psicosocial, y si quien denuncia no sabe todos los datos, igual se debe recibir su reporte sin negarlo.
- Art. 60El artículo 60 dice que los datos guardados en el Registro de Personas Desaparecidas solo pueden usarse para encontrar a la persona o saber qué pasó. Si tú, como familiar, entregas información, tienes derecho a pedir que solo se use para buscar e identificar al desaparecido. Antes de que des tus datos, te deben explicar bien este derecho. También puedes solicitar que no se hagan públicos algunos datos personales del desaparecido, por seguridad. Y las muestras de ADN solo pueden servir para la búsqueda e identificación, nada más.
- Art. 61El Registro de Personas Desaparecidas tiene una versión pública que cualquier persona puede consultar en internet, sin necesidad de ser abogado o tener permisos especiales. Para acceder a ella, tienes que entrar a la página web que la Comisión de Búsqueda ponga a tu disposición. Eso sí, la información que puedas ver estará limitada por las reglas de transparencia y protección de datos personales, para cuidar la privacidad de la gente. En palabras más claras: puedes buscar datos sobre personas desaparecidas en el sitio oficial, pero no verás todo, solo lo que la ley permita mostrar.
- Art. 62El artículo 62 dice que el Registro de Personas Desaparecidas debe tener tres categorías para clasificar a las personas que ya fueron encontradas. La primera es para quienes aparecieron y no sufrieron ningún delito. La segunda es para quienes fueron víctimas de un delito relacionado con desaparición, según la ley general. Y la tercera, para quienes fueron víctimas de otro tipo de delito diferente. Así se organiza la información para llevar un control más claro.
- Art. 63El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es como una lista oficial que ayuda a encontrar y saber quién es una persona que murió pero no ha sido reconocida. La información de esta lista se actualiza al instante por parte de los expertos forenses o médicos de la Ciudad de México, apenas tengan los datos, siguiendo las reglas establecidas. La Comisión de Búsqueda puede revisar este registro en cualquier momento para cumplir con su trabajo de localizar a personas desaparecidas.
- Art. 64La Fiscalía General es la encargada de llevar un registro especial de todas las personas que mueren y no son identificadas o reclamadas por nadie. Ese registro incluye datos como los estudios forenses del cuerpo, dónde se encontró, dónde fue enterrado o qué pasó con él, y cualquier otra información que ayude a saber quién era. Toda esa información también se envía a un registro nacional más grande que junta los datos de todo el país. El Instituto de Ciencias Forenses y otras autoridades tienen la obligación de proporcionar la información para que este registro funcione. La meta de todo esto es poder identificar a las personas fallecidas y, si es posible, encontrar a sus familiares para avisarles.
- Art. 65El Registro de Personas Fallecidas debe incluir los datos básicos que marca la ley. Cuando se identifica a una persona fallecida, la Fiscalía tiene que avisar a sus familiares siguiendo los protocolos de investigación. Las autoridades están obligadas a buscar y localizar a los familiares; si no pueden encontrar a ninguno, la información se manda a un subregistro especial para seguir buscándolos. Una vez que los familiares son localizados, aceptan la identificación o se hace un peritaje independiente, se actualiza el Registro de Personas Desaparecidas y se detiene la búsqueda. Esto no quita el derecho de los familiares a impugnar la identificación si no están de acuerdo.
- Art. 66Los médicos forenses y los peritos (expertos que ayudan en las investigaciones) deben tomar cursos constantes para aprender cosas nuevas y estar al día, siguiendo siempre las reglas oficiales que aplican en su trabajo.
- Art. 67El artículo dice que la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y los servicios forenses (los que hacen exámenes de cuerpos y pruebas) tienen la obligación de checar si una posible identificación de una persona es correcta. Para eso, deben usar la información que ya está en los registros de la Ley General y de esta ley. Además, tienen que guardar un reporte por escrito del resultado de esa verificación. En pocas palabras, deben asegurarse de que los datos coincidan y dejar prueba de lo que encontraron.
- Art. 68Los datos de las personas fallecidas que están en el Registro solo se pueden usar para identificarlas, siguiendo las reglas de protección de datos personales. Eso significa que nadie puede usar esa información para otros fines, como negocios o chismes. Si eres familiar de alguien que pudo haber fallecido, tienes todo el derecho de pedir que te den la información de ese registro. Para hacerlo, debes acudir a la Comisión de Búsqueda o a la Fiscalía Especializada, que son las autoridades encargadas. Ellos te entregarán los datos siempre y cuando cumplas con lo que marca la ley.
- Art. 69El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es como una base de datos donde se guarda información de cuerpos que no han sido reconocidos. Este sistema debe tener herramientas tecnológicas para poder conectarse y compartir datos con otros registros, como los de personas desaparecidas o de identificaciones oficiales. También debe garantizar que la información esté bien protegida y sea confiable, para que nadie pueda modificarla o perderla. En pocas palabras, busca que los datos estén seguros y se puedan cotejar fácilmente para ayudar a identificar a las personas fallecidas.
- Art. 70Ninguna autoridad puede enterrar cuerpos o restos humanos en fosas comunes si no están identificados. Antes de hacerlo, deben seguir al pie de la letra un proceso oficial ya establecido, que aplica en todo el país. Ese proceso se llama protocolo homologado, y está hecho para asegurar que no se entierren personas sin antes tratar de identificarlas o hacer lo que la ley marca. Básicamente, no se vale tirar cuerpos a una fosa común a lo tonto sin antes cumplir con los pasos obligatorios.
- Art. 71La Fiscalía Especializada tiene que crear un registro de fosas comunes y clandestinas en la CDMX. Ahí se va a juntar toda la información de las fosas que hay en los panteones de las 16 alcaldías, y también de las que encuentren la Fiscalía General o la Especializada. Este registro tiene que estar conectado al instante con el Registro Nacional de Fosas. Así, toda la información sobre dónde están estas fosas se comparte rápido entre las autoridades.
- Art. 72La Fiscalía General tiene la obligación de registrar en el Registro de Personas Fallecidas toda la información que obtengan los servicios periciales y médicos forenses. Los cuerpos o restos de personas que no se sepa quiénes son o que nadie haya reclamado no pueden ser incinerados, destruidos ni tirados. Tampoco se puede disponer de sus pertenencias. La Fiscalía debe llevar un control de dónde están colocados esos cuerpos. Cuando se descubra la identidad del fallecido, el Ministerio Público debe autorizar de inmediato que la familia pueda disponer del cuerpo y sus pertenencias. Solo podrá retenerlos si son necesarios para seguir investigando o para el proceso penal, y en ese caso debe explicar por escrito las razones. En situaciones de emergencia sanitaria o desastres naturales, se seguirán las medidas que indiquen la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
- Art. 73Cuando se toman muestras de un cuerpo no identificado para registrarlo, la Fiscalía puede dar permiso para enterrarlo. Ese entierro debe ser digno, en una tumba separada para cada persona. Además, hay que marcar bien el lugar y guardar los datos necesarios para que después sea fácil encontrar el cuerpo si se necesita.
- Art. 74La Fiscalía General tiene la obligación de hablar seguido con el Instituto de Ciencias Forenses para que juntos puedan rastrear y encontrar a las personas que murieron y no han sido identificadas. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley General, la Ley General de Salud, esta Ley y la Ley de Víctimas, además de los protocolos y reglas que aplican. En pocas palabras, buscan que ningún cuerpo quede perdido sin saber quién es.
- Art. 75Si tienes un hospital, clínica, albergue, centro de salud mental o cualquier lugar parecido (ya sea del gobierno o privado), estás obligado a avisar en el momento justo, por el sistema que diga la Fiscalía, cuando entre o salga de ahí un cadáver o restos humanos de alguien que no esté identificado o del que no se esté seguro de quién es. Lo mismo aplica para centros del DIF, juzgados cívicos, centros de sanciones y de atención a víctimas.
- Art. 76Cuando en la Ciudad de México encuentran un cuerpo o restos humanos que no se sabe quién es o nadie ha reclamado, el Ministerio Público (la fiscalía) debe avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda. También tiene que enviarles toda la información que tenga, incluyendo dónde quedaron los restos y todos los datos que ayuden a localizarlos y disponer de ellos.
- Art. 77El Programa de Búsqueda de la Ciudad de México debe seguir las reglas del programa nacional y tener como mínimo: un diagnóstico y métodos para revisar expedientes sobre personas desaparecidas, formas de recolectar y organizar información en bases de datos, y la identificación de zonas y épocas donde han ocurrido más desapariciones. También debe incluir estrategias especiales para buscar a niños, mujeres, personas con discapacidad, migrantes y otros grupos vulnerables, además de detalar qué instituciones participan, con sus responsabilidades y formas de medir resultados. El programa debe definir cómo analizar el contexto en casos de violencia política, cómo limpiar y ordenar el registro de personas desaparecidas, y cómo coordinarse con los programas nacionales de búsqueda y de exhumaciones. Por último, debe establecer mecanismos para que las familias y organizaciones civiles participen, evaluar los recursos humanos y económicos necesarios, fijar objetivos con indicadores de resultado, y tener un cronograma con acciones a corto, mediano y largo plazo.
- Art. 78Las autoridades que buscan personas desaparecidas y hacen las investigaciones en la Ciudad de México tienen que seguir los planes nacionales de búsqueda y de exhumaciones (que es desenterrar restos para identificarlos). También están obligadas a dar toda la información que les pidan la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada para hacer esos planes. Además, tienen que cooperar con estas autoridades para hacer todo lo necesario que se requiera al elaborar los programas.
- Art. 79La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos. Esto lo puede hacer directamente o trabajando junto con otras instituciones que también tienen facultades para apoyarte. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y la Ley de Víctimas. En pocas palabras, si sufriste algún daño, esta Comisión debe asegurarse de que recibas la ayuda que necesitas.
- Art. 80El artículo 80 dice que las personas que directamente sufrieron una desaparición forzada (por autoridades o por particulares) tienen derechos extra, además de los básicos como saber la verdad, recibir justicia, que les reparen el daño y que no vuelva a pasar. Entre esos derechos están: que las autoridades los busquen desde el momento en que sepan de su desaparición; si aparecen con vida, que les devuelvan sus bienes y derechos; pueden demandar a quien haya usado la ley para quitarles sus cosas a propósito; tienen derecho a recibir ayuda especializada para superar el daño; y si no pudieron defenderse por estar desaparecidos, deben limpiar su nombre y su honor. Esos derechos, como el de buscar justicia o defender sus cosas, los pueden ejercer sus familiares o personas autorizadas por la ley.
- Art. 81Si alguien de tu familia desaparece por la fuerza o por un particular (no por el gobierno), tú tienes derechos además de los que ya marca la ley. Puedes participar en las búsquedas y la autoridad debe informarte a tiempo, proponer qué diligencias hacer (como pedir pruebas o entrevistas) y dar tu opinión, aunque aceptarla o no depende de ellos, pero si te niegan algo te lo tienen que explicar por escrito. También puedes acceder al expediente del caso y pedir copias gratis, recibir ayuda psicológica y asesoría legal sin costo, y hasta solicitar expertos externos para la búsqueda. Te deben avisar si encuentran restos humanos, y puedes participar en las investigaciones sin que te exijan trámites pesados. Además, tienes derecho a medidas de protección para tu integridad física y emocional, y a beneficiarte de programas especiales para superar el daño.
- Art. 82Si alguien de tu familia desaparece, desde el momento en que te enteres y le avises a la autoridad correspondiente, puedes pedir y te tienen que dar de inmediato, sin ningún problema, toda la ayuda, asistencia y atención que marca la Ley de Víctimas. Esto significa que tendrás derecho a apoyo psicológico, médico, de búsqueda y otros servicios que la ley establece para quienes pasan por esta situación. No importa si no tienes todos los documentos o datos, tu derecho a recibir esta ayuda es inmediato. La autoridad no te lo puede negar ni poner trabas, porque la prioridad es apoyarte.
- Art. 83La Comisión de Víctimas tiene que darte las ayudas y apoyos necesarios mientras habla con otras dependencias del gobierno para que ellas también te atiendan. Esas ayudas pueden ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, según lo que necesites. Todo esto lo hacen basándose en lo que dice la Ley de Víctimas.
- Art. 84Si estás recibiendo ayuda de la Comisión de Víctimas mientras se investiga tu caso, no te la van a quitar aunque el caso pase a ser manejado por otro tipo de autoridad (como pasar de un fuero local al federal). Sigues recibiendo el mismo apoyo de la Comisión que te atiende en ese momento, hasta que la nueva autoridad ponga en marcha su propio sistema de atención para víctimas. En pocas palabras, no te quedas desamparado aunque cambie quién lleva tu caso.
- Art. 85Un artículo que dice que los familiares de una persona desaparecida, otras personas que la ley reconoce (como abogados o defensores), y el Ministerio Público (la fiscalía), pueden pedirle a un juez de lo familiar que emita una Declaración Especial de Ausencia. Esto es un documento oficial que reconoce que la persona está desaparecida y ayuda a proteger sus derechos, como los bienes o la custodia de sus hijos. El juez debe seguir lo que dicen las leyes federales y de la Ciudad de México para este proceso. Es una herramienta para que las víctimas y sus familias puedan recibir apoyo legal mientras la persona no aparece.
- Art. 86Este artículo dice que si fuiste víctima de algún delito que esté en la Ley General, tienes derecho a que te reparen todo el daño que te hicieron. Esa reparación puede ser de distintas formas: devolverte lo que perdiste, ayudarte a recuperarte física o emocionalmente, pagarte una compensación, reconocer el daño moral y hacer lo posible para que el delito no se repita. Y lo más importante: no importa cuánto tiempo pase, siempre puedes pedir que te reparen, porque ese derecho nunca caduca.
- Art. 87El artículo 87 dice que, cuando una persona es víctima de desaparición forzada o delitos similares, el Estado debe repararle el daño de manera completa. Esto incluye pedir disculpas públicas, construir monumentos para recordar a las víctimas, recuperar su honra y memoria, y restaurar tradiciones o lugares importantes que se hayan perdido por el delito. También obliga a que los servidores públicos involucrados en estos delitos sean suspendidos o separados del cargo definitivamente, pero solo después de seguir los procedimientos legales correspondientes. Esas acciones buscan que no se repitan los hechos y que la víctima o su familia recuperen, en la medida de lo posible, lo que perdieron.
- Art. 88El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de reparar por completo el daño a las víctimas de desaparición forzada, cuando los responsables sean servidores públicos o personas que actuaron con su permiso, apoyo o aprobación. Esto significa que el gobierno debe hacerse cargo de todos los gastos y daños que sufrió la víctima. Además, si la desaparición la cometió un particular (alguien que no es del gobierno), el gobierno también tendrá que compensar a la víctima, pero solo como un respaldo o apoyo, cuando el responsable directo no pueda pagar. Esto se hace según lo que marca la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno responde por sus empleados y también ayuda cuando un particular es el culpable.
- Art. 89La Fiscalía Especializada tiene la obligación de crear programas para proteger a las víctimas, sus familias y a cualquier persona que participe en la búsqueda de personas desaparecidas o en una investigación penal, si su vida o integridad física corre peligro o pueden sufrir maltratos por involucrarse en estos procesos. Deben tomar medidas urgentes y adecuadas para cuidar a quien denuncia, a los testigos, a los familiares de la persona desaparecida y a sus defensores, contra cualquier maltrato o intimidación por haber denunciado o dado declaraciones. Además, tienen que dar apoyo de ministerios públicos, peritos, policías y otras fuerzas de seguridad a los familiares u organizaciones que busquen personas desaparecidas en el campo, asegurándose de proteger su integridad física.
- Art. 90La Fiscalía Especializada, con ayuda de la Comisión de Víctimas, puede darte medidas de protección urgentes si estás en peligro. Entre ellas están cambiarte temporalmente de domicilio, vigilar tu casa, asignarte escoltas o cualquier otra acción necesaria para cuidar tu vida, tu integridad física y tu libertad. Esto aplica para las personas protegidas según el artículo anterior, y siempre siguiendo los pasos y permisos establecidos.
- Art. 91La Fiscalía Especializada, junto con la Comisión de Víctimas, puede darte medidas de protección si estás en riesgo, como un celular, radio o teléfono satelital, poner sistemas de seguridad en tu casa, rondas de vigilancia, chalecos antibalas, detectores de metales o autos blindados. Todo esto es para cuidar tu vida, tu integridad y tu libertad. Si eres defensor de derechos humanos o periodista, también se aplican las reglas especiales que ya existen para proteger a personas como tú.
- Art. 92Para empezar a proteger a alguien según esta ley, primero necesita el permiso del agente del Ministerio Público que lleva el caso o del jefe de la Fiscalía Especializada. Ellos son los únicos que pueden autorizar que una persona entre al programa de protección. Esto aplica para los programas que se mencionan en el artículo 89. Sin su autorización, nadie puede ser incluido en el programa.
- Art. 93Este artículo dice que toda la información y los documentos sobre personas que necesitan protección legal deben mantenerse en secreto o como algo privado, según el caso. Es decir, si eres una persona protegida por alguna autoridad, nadie puede andar compartiendo tus datos o papeles personales sin permiso. La ley obliga a que esa información se maneje con mucho cuidado para cuidar tu seguridad. En pocas palabras, es para que los datos delicados no se filtren ni se usen de manera inadecuada.
- Art. 94Varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Gobierno, la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad, tienen que trabajar juntas para poner en marcha las medidas de prevención que dice esta ley. Esto aplica aunque ya existan reglas parecidas en otras leyes nacionales y locales sobre seguridad y violencia. En pocas palabras, todas estas dependencias deben coordinarse para evitar delitos y proteger a la gente, sin importar lo que digan otras leyes.
- Art. 95Este artículo dice que cualquier lugar en la Ciudad de México (como delegaciones o prisiones) donde las autoridades tengan a personas detenidas o encerradas debe tener cámaras de video. Esas cámaras tienen que grabar las entradas y salidas del sitio. Además, las grabaciones deben guardarse de manera segura durante dos años completos.
- Art. 96La Fiscalía General tiene que llevar bases de datos con información sobre los delitos que están en la Ley General. Esa información debe incluir datos como el género, edad y nacionalidad de las personas involucradas, la zona donde pasó el delito, y si se trata de desaparición forzada o desaparición hecha por particulares. También debe servir para identificar cómo ocurren los delitos, qué grupos son más vulnerables, las rutas y las zonas de alto riesgo. Todo esto con el fin de entender mejor los delitos y poder prevenirlos.
- Art. 97El artículo 97 dice que las autoridades encargadas de buscar personas desaparecidas (como la Comisión de Búsqueda, el Gobierno del Estado, la Fiscalía y la Policía) tienen varias obligaciones para ayudar a la ciudadanía. Por ejemplo, deben hacer campañas para que la gente denuncie delitos y sepa a dónde pedir apoyo, capacitar a policías y peritos para que investiguen con un enfoque humano, y dar información a quien la solicite, incluso a personas presas que tengan datos sobre desaparecidos. También tienen que identificar las zonas más peligrosas donde alguien puede ser víctima de estos delitos y publicar esa información cada año, además de reunirse dos veces al año para mejorar las políticas de prevención. Por último, deben presentar un informe anual de lo que hicieron y diseñar herramientas para evaluar si se está cumpliendo la ley, tomando en cuenta la opinión de los familiares de las víctimas.
- Art. 98La Fiscalía Especializada tiene que compartir con sus similares de otros estados y con la Fiscalía General de la República cualquier información que ayude a investigar los delitos de esta ley. Esto sirve para encontrar a los culpables y castigarlos. Básicamente, todas las fiscalías deben colaborar entre sí pasándose datos útiles para resolver los casos.
- Art. 99La Fiscalía General tiene que crear formas de trabajo en equipo con otras autoridades para que se cumpla lo que dicen la Ley General y esta otra ley. Esto significa que debe organizar cómo van a colaborar entre sí para que todo funcione como está establecido. En pocas palabras, la Fiscalía no puede trabajar sola, sino que necesita coordinarse con otros para que las leyes se apliquen bien.
- Art. 100El Sistema de Búsqueda, a través de la Secretaría de Gobierno y con ayuda de la Comisión de Búsqueda, tiene que organizar y poner en marcha programas que ayuden a reducir las razones por las que hay más peligro de que ocurran delitos como la desaparición. Esos programas deben enfocarse en problemas como la marginación, la pobreza, la violencia en las comunidades, los grupos delictivos, las redes de trata de personas, los delitos relacionados y la desigualdad social. En pocas palabras, buscan atacar las causas de fondo que ponen en riesgo a la gente.
- Art. 101Los programas de prevención de los que habla esta ley deben tener metas y formas de medir si sirvieron o no. Así se puede checar si las capacitaciones y pláticas de concientización que les dan a los servidores públicos realmente funcionaron. Básicamente, sirve para saber si el dinero y el tiempo invertidos en enseñar a los empleados del gobierno valieron la pena.
- Art. 102Cada año, el Gobierno de la CDMX y las Alcaldías tienen la obligación de entregar al Centro Nacional de Prevención del Delito unos estudios muy completos sobre los delitos que ocurren en la ciudad. Estos estudios deben incluir qué los causa, en qué zonas pasan más seguido, estadísticas, cómo han cambiado con el tiempo y los patrones de comportamiento de quienes cometen los delitos. Todo esto sirve para que las autoridades entiendan mejor el problema y puedan prevenirlo. Lo más importante es que cualquier persona puede consultar estos estudios, porque se publican en internet, en la página del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respetando las reglas de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 103La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y cada Alcalde o Alcaldesa están obligados a crear cursos de capacitación para los policías y funcionarios de seguridad que participan en la búsqueda de personas desaparecidas. Estos cursos deben enseñar cómo tratar a las víctimas y respetar sus derechos humanos, siguiendo los principios básicos que ya están en el artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo y, sobre todo, evitar que se cometan delitos durante las investigaciones. En pocas palabras, es para que quienes buscan a desaparecidos actúen con respeto y no vuelvan a lastimar a quienes ya sufren.
- Art. 104La Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el Tribunal de la CDMX, con ayuda de la Comisión de Búsqueda, tienen que enseñar a los fiscales, policías y peritos cómo buscar, investigar y analizar pruebas para ciertos delitos graves. Esto deben hacerlo siguiendo las reglas internacionales más estrictas, sin violar los derechos humanos y tomando en cuenta el estado emocional de las víctimas. Básicamente, es una obligación de capacitar bien al personal para que haga su trabajo de manera más humana y efectiva.
- Art. 105La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a escoger, mediante pruebas de confianza y evaluaciones, a los policías que formarán parte de los Grupos de Búsqueda. Esto significa que no cualquier agente puede entrar, sino solo los que pasen los exámenes para verificar que son honestos y capaces. Estos grupos se encargan de buscar personas desaparecidas.
- Art. 106La Comisión de Búsqueda va a crear reglas claras para que la Secretaría de Seguridad Ciudadana decida cuántas personas deben formar parte de los Grupos de Búsqueda. Para decidir eso, van a tomar en cuenta cuántos casos de desapariciones forzadas (cuando el gobierno está involucrado) y de desapariciones hechas por otras personas hay en cada zona del país, además del número de personas desaparecidas registradas.
- Art. 107La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de entrenar y dar constancias de aptitud a sus empleados. Para eso, deben seguir las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que es el grupo encargado de definir cómo se capacita al personal. En pocas palabras, los policías y fiscales deben pasar cursos aprobados para hacer bien su trabajo.
- Art. 108La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de darle cursos a todos los policías para que sepan exactamente qué hacer de inmediato cuando sepan que alguien desapareció, sin importar cómo se enteraron. Esto aplica desde el primer momento, antes de lo que dicen otros artículos de la ley. Los policías deben conocer los pasos precisos a seguir para actuar rápido y no perder tiempo. Es como un manual de emergencia que todos los agentes deben dominar para ayudar a buscar a la persona desaparecida lo más pronto posible.
- Art. 109El artículo 109 dice que la Comisión de Víctimas tiene la obligación de entrenar a los trabajadores del gobierno siguiendo las mejores prácticas internacionales. Esto es para que sepan cómo ayudar, atender y acompañar a las víctimas de delitos, usando un enfoque psicosocial (que cuida tanto la mente como las emociones) y técnicas especializadas. En pocas palabras, buscan que el personal esté bien preparado para dar un trato humano y profesional a quienes han sufrido un delito, sin maltratarlos ni revictimizarlos.