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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/86
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si fuiste víctima de algún delito que esté en la Ley General, tienes derecho a que te reparen todo el daño que te hicieron. Esa reparación puede ser de distintas formas: devolverte lo que perdiste, ayudarte a recuperarte física o emocionalmente, pagarte una compensación, reconocer el daño moral y hacer lo posible para que el delito no se repita. Y lo más importante: no importa cuánto tiempo pase, siempre puedes pedir que te reparen, porque ese derecho nunca caduca.

Texto oficial

Artículo 86. Las Víctimas de los delitos establecidos en la Ley General tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley de Víctimas. El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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