- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un artículo que dice que los familiares de una persona desaparecida, otras personas que la ley reconoce (como abogados o defensores), y el Ministerio Público (la fiscalía), pueden pedirle a un juez de lo familiar que emita una Declaración Especial de Ausencia. Esto es un documento oficial que reconoce que la persona está desaparecida y ayuda a proteger sus derechos, como los bienes o la custodia de sus hijos. El juez debe seguir lo que dicen las leyes federales y de la Ciudad de México para este proceso. Es una herramienta para que las víctimas y sus familias puedan recibir apoyo legal mientras la persona no aparece.
Texto oficial
Artículo 85. Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la Jueza o Juez de lo Familiar que emita la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en términos de lo dispuesto en la Ley General, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.