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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/85
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un artículo que dice que los familiares de una persona desaparecida, otras personas que la ley reconoce (como abogados o defensores), y el Ministerio Público (la fiscalía), pueden pedirle a un juez de lo familiar que emita una Declaración Especial de Ausencia. Esto es un documento oficial que reconoce que la persona está desaparecida y ayuda a proteger sus derechos, como los bienes o la custodia de sus hijos. El juez debe seguir lo que dicen las leyes federales y de la Ciudad de México para este proceso. Es una herramienta para que las víctimas y sus familias puedan recibir apoyo legal mientras la persona no aparece.

Texto oficial

Artículo 85. Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la Jueza o Juez de lo Familiar que emita la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en términos de lo dispuesto en la Ley General, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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