- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás recibiendo ayuda de la Comisión de Víctimas mientras se investiga tu caso, no te la van a quitar aunque el caso pase a ser manejado por otro tipo de autoridad (como pasar de un fuero local al federal). Sigues recibiendo el mismo apoyo de la Comisión que te atiende en ese momento, hasta que la nueva autoridad ponga en marcha su propio sistema de atención para víctimas. En pocas palabras, no te quedas desamparado aunque cambie quién lleva tu caso.
Texto oficial
Artículo 84. Cuando durante la búsqueda o investigación, exista un cambio de fuero, las Víctimas deben seguir recibiendo las medidas de ayuda, asistencia y atención por la Comisión de Víctimas que le atienda al momento del cambio, en tanto se establece el mecanismo de atención a Víctimas del fuero que corresponda. CAPÍTULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.