- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Víctimas tiene que darte las ayudas y apoyos necesarios mientras habla con otras dependencias del gobierno para que ellas también te atiendan. Esas ayudas pueden ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, según lo que necesites. Todo esto lo hacen basándose en lo que dice la Ley de Víctimas.
Texto oficial
Artículo 83. Las medidas a que se refiere el artículo anterior deben ser proporcionadas por la Comisión de Víctimas en tanto se realizan las gestiones para que otras instituciones públicas brinden la atención respectiva. La Comisión de Víctimas debe proporcionar las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el presente Título y la Ley de Víctimas, en forma individual, grupal o familiar, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.