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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/82
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien de tu familia desaparece, desde el momento en que te enteres y le avises a la autoridad correspondiente, puedes pedir y te tienen que dar de inmediato, sin ningún problema, toda la ayuda, asistencia y atención que marca la Ley de Víctimas. Esto significa que tendrás derecho a apoyo psicológico, médico, de búsqueda y otros servicios que la ley establece para quienes pasan por esta situación. No importa si no tienes todos los documentos o datos, tu derecho a recibir esta ayuda es inmediato. La autoridad no te lo puede negar ni poner trabas, porque la prioridad es apoyarte.

Texto oficial

Artículo 82. Los Familiares, a partir del momento en que tengan conocimiento de la desaparición, y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, pueden solicitar y tienen derecho a recibir de inmediato y sin restricción alguna, las medidas de ayuda, asistencia y atención previstas en la Ley de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.