- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien de tu familia desaparece por la fuerza o por un particular (no por el gobierno), tú tienes derechos además de los que ya marca la ley. Puedes participar en las búsquedas y la autoridad debe informarte a tiempo, proponer qué diligencias hacer (como pedir pruebas o entrevistas) y dar tu opinión, aunque aceptarla o no depende de ellos, pero si te niegan algo te lo tienen que explicar por escrito. También puedes acceder al expediente del caso y pedir copias gratis, recibir ayuda psicológica y asesoría legal sin costo, y hasta solicitar expertos externos para la búsqueda. Te deben avisar si encuentran restos humanos, y puedes participar en las investigaciones sin que te exijan trámites pesados. Además, tienes derecho a medidas de protección para tu integridad física y emocional, y a beneficiarte de programas especiales para superar el daño.
Texto oficial
Artículo 81. Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos: Participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida; Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los Familiares podrán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. La negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los Familiares deberá ser fundada y motivada por escrito; Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación; Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda; Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial; Acceder a asesoría jurídica gratuita en términos de lo que determine la Comisión de Víctimas; Beneficiarse de los programas o acciones de protección que para salvaguarda de su integridad física y emocional emita la Comisión de Búsqueda o promueva ante autoridad competente; Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable; Ser informados de forma diligente, sobre los resultados de identificación o localización de restos, en atención a los protocolos en la materia; Acceder de forma informada y hacer uso de los derechos, procedimientos y mecanismos que emanen de la presente Ley, además de los relativos a la Ley General y los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda; Ser informados de los mecanismos de participación derivados de la presente Ley, además de los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda; Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares, de acuerdo a los protocolos en la materia; Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos contemplados en la Ley General; y Participar en las investigaciones, sin que esto les represente una carga procesal de algún tipo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.