- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 80 dice que las personas que directamente sufrieron una desaparición forzada (por autoridades o por particulares) tienen derechos extra, además de los básicos como saber la verdad, recibir justicia, que les reparen el daño y que no vuelva a pasar. Entre esos derechos están: que las autoridades los busquen desde el momento en que sepan de su desaparición; si aparecen con vida, que les devuelvan sus bienes y derechos; pueden demandar a quien haya usado la ley para quitarles sus cosas a propósito; tienen derecho a recibir ayuda especializada para superar el daño; y si no pudieron defenderse por estar desaparecidos, deben limpiar su nombre y su honor. Esos derechos, como el de buscar justicia o defender sus cosas, los pueden ejercer sus familiares o personas autorizadas por la ley.
Texto oficial
Artículo 80. Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes: A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos; A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta Ley, desde el momento en que se tenga noticia de su desaparición; A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida; A proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos en esta Ley para despojarlo de sus bienes o derechos; A recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del daño sufrido producto de los delitos previstos en la Ley General, y A que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible debido a su condición de Persona Desaparecida. El ejercicio de los derechos contenidos en las fracciones I, II, IV y VI de este artículo, será ejercido por los Familiares y personas autorizadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.