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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/79
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos. Esto lo puede hacer directamente o trabajando junto con otras instituciones que también tienen facultades para apoyarte. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice esta ley y la Ley de Víctimas. En pocas palabras, si sufriste algún daño, esta Comisión debe asegurarse de que recibas la ayuda que necesitas.

Texto oficial

Artículo 79. La Comisión de Víctimas debe proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos del presente Título, y de la Ley de Víctimas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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