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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/78
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que buscan personas desaparecidas y hacen las investigaciones en la Ciudad de México tienen que seguir los planes nacionales de búsqueda y de exhumaciones (que es desenterrar restos para identificarlos). También están obligadas a dar toda la información que les pidan la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada para hacer esos planes. Además, tienen que cooperar con estas autoridades para hacer todo lo necesario que se requiera al elaborar los programas.

Texto oficial

Artículo 78. Las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación, en los términos señalados por la Ley General y esta Ley, deberán implementar y ejecutar las acciones contempladas para la Ciudad de México por el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense. Dichas autoridades estarán obligadas a procesar y proporcionar la información solicitada por la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de República para la elaboración de los programas nacionales. Asimismo, están obligadas a colaborar con dichas autoridades para realizar las acciones que resulten necesarias en la elaboración de los programas. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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