- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que buscan personas desaparecidas y hacen las investigaciones en la Ciudad de México tienen que seguir los planes nacionales de búsqueda y de exhumaciones (que es desenterrar restos para identificarlos). También están obligadas a dar toda la información que les pidan la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada para hacer esos planes. Además, tienen que cooperar con estas autoridades para hacer todo lo necesario que se requiera al elaborar los programas.
Texto oficial
Artículo 78. Las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación, en los términos señalados por la Ley General y esta Ley, deberán implementar y ejecutar las acciones contempladas para la Ciudad de México por el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense. Dichas autoridades estarán obligadas a procesar y proporcionar la información solicitada por la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de República para la elaboración de los programas nacionales. Asimismo, están obligadas a colaborar con dichas autoridades para realizar las acciones que resulten necesarias en la elaboración de los programas. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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