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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/77
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Búsqueda de la Ciudad de México debe seguir las reglas del programa nacional y tener como mínimo: un diagnóstico y métodos para revisar expedientes sobre personas desaparecidas, formas de recolectar y organizar información en bases de datos, y la identificación de zonas y épocas donde han ocurrido más desapariciones. También debe incluir estrategias especiales para buscar a niños, mujeres, personas con discapacidad, migrantes y otros grupos vulnerables, además de detalar qué instituciones participan, con sus responsabilidades y formas de medir resultados. El programa debe definir cómo analizar el contexto en casos de violencia política, cómo limpiar y ordenar el registro de personas desaparecidas, y cómo coordinarse con los programas nacionales de búsqueda y de exhumaciones. Por último, debe establecer mecanismos para que las familias y organizaciones civiles participen, evaluar los recursos humanos y económicos necesarios, fijar objetivos con indicadores de resultado, y tener un cronograma con acciones a corto, mediano y largo plazo.

Texto oficial

Artículo 77. El Programa de Búsqueda y Localización de la Ciudad de México, a cargo de la Comisión de Búsqueda, deberá ajustarse a los lineamientos del Programa Nacional de Búsqueda y Localización y contener, como mínimo: Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa; El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas; Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización; La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en cada una de las demarcaciones territoriales, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos; Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores, personas extranjeras, personas migrantes, o cualquier otra persona en estado de vulnerabilidad; Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado; El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables; El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro de Personas Desaparecidas; Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Búsqueda y Localización y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense; Los mecanismos y modalidades que amplíen la participación familiares de manera individual o colectiva y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa; La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación; El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa; Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo CAPÍTULO DÉCIMO DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXHUMACIONES E IDENTIFICACIÓN FORENSE

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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