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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/76
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en la Ciudad de México encuentran un cuerpo o restos humanos que no se sabe quién es o nadie ha reclamado, el Ministerio Público (la fiscalía) debe avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda. También tiene que enviarles toda la información que tenga, incluyendo dónde quedaron los restos y todos los datos que ayuden a localizarlos y disponer de ellos.

Texto oficial

Artículo 76. El Ministerio Público de la Ciudad de México, deberá informar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de la inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o no haya sido reclamada, en alguna de las fosas comunes de la Ciudad de México, remitiendo para tal efecto todos los antecedentes con los que cuente, así como todos los datos relacionados con el destino final del cadáver o de los restos humanos, incluyendo aquellos que permitan su inmediata localización y disposición. CAPÍTULO NOVENO DEL PROGRAMA DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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