- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un hospital, clínica, albergue, centro de salud mental o cualquier lugar parecido (ya sea del gobierno o privado), estás obligado a avisar en el momento justo, por el sistema que diga la Fiscalía, cuando entre o salga de ahí un cadáver o restos humanos de alguien que no esté identificado o del que no se esté seguro de quién es. Lo mismo aplica para centros del DIF, juzgados cívicos, centros de sanciones y de atención a víctimas.
Texto oficial
Artículo 75. Todo propietario, encargado o titular de un hospital, clínica, centro o institución de salud, albergue, centro de atención psiquiátrica e institución de salud mental, sean públicos o privados, así como de los sistemas para el desarrollo integral para la familia, los juzgados cívicos territoriales, Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros de Atención a Víctimas tiene la obligación de informar en tiempo real a través del mecanismo que para ello defina la Fiscalía Especializada, el ingreso y egreso a dichos establecimientos o instituciones, de cadáveres, restos humanos de personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.