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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/74
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene la obligación de hablar seguido con el Instituto de Ciencias Forenses para que juntos puedan rastrear y encontrar a las personas que murieron y no han sido identificadas. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley General, la Ley General de Salud, esta Ley y la Ley de Víctimas, además de los protocolos y reglas que aplican. En pocas palabras, buscan que ningún cuerpo quede perdido sin saber quién es.

Texto oficial

Artículo 74. La Fiscalía General deberá mantener comunicación permanente con el Instituto de Ciencias Forenses para organizar la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por la Ley General, La Ley General de Salud, esta Ley, la Ley de Víctimas, los protocolos y los lineamientos correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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