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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/73
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se toman muestras de un cuerpo no identificado para registrarlo, la Fiscalía puede dar permiso para enterrarlo. Ese entierro debe ser digno, en una tumba separada para cada persona. Además, hay que marcar bien el lugar y guardar los datos necesarios para que después sea fácil encontrar el cuerpo si se necesita.

Texto oficial

Artículo 73. Una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de acuerdo a lo señalado por la Ley General, Ley General de Salud y esta Ley, la Fiscalía General, podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado. En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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