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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/72
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene la obligación de registrar en el Registro de Personas Fallecidas toda la información que obtengan los servicios periciales y médicos forenses. Los cuerpos o restos de personas que no se sepa quiénes son o que nadie haya reclamado no pueden ser incinerados, destruidos ni tirados. Tampoco se puede disponer de sus pertenencias. La Fiscalía debe llevar un control de dónde están colocados esos cuerpos. Cuando se descubra la identidad del fallecido, el Ministerio Público debe autorizar de inmediato que la familia pueda disponer del cuerpo y sus pertenencias. Solo podrá retenerlos si son necesarios para seguir investigando o para el proceso penal, y en ese caso debe explicar por escrito las razones. En situaciones de emergencia sanitaria o desastres naturales, se seguirán las medidas que indiquen la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 72. Los servicios periciales y los servicios médicos forenses de la Fiscalía General deben capturar en el Registro de Personas Fallecidas, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo homologado. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. La Fiscalía General debe tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados. Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente autorizará que los Familiares dispongan de él y de sus pertenencias de manera inmediata, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes debidamente fundas y motivadas. En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezcan la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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