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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/71
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene que crear un registro de fosas comunes y clandestinas en la CDMX. Ahí se va a juntar toda la información de las fosas que hay en los panteones de las 16 alcaldías, y también de las que encuentren la Fiscalía General o la Especializada. Este registro tiene que estar conectado al instante con el Registro Nacional de Fosas. Así, toda la información sobre dónde están estas fosas se comparte rápido entre las autoridades.

Texto oficial

Artículo 71. La Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas en la Ciudad de México que concentrará la información de las que existen en los cementerios y panteones de las dieciséis demarcaciones territoriales de la capital, así como de las Fosas Clandestinas que localicen en la entidad la Fiscalía General o la Fiscalía Especializada; que estará interconectado en tiempo real con el Registro Nacional de Fosas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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