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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/70
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna autoridad puede enterrar cuerpos o restos humanos en fosas comunes si no están identificados. Antes de hacerlo, deben seguir al pie de la letra un proceso oficial ya establecido, que aplica en todo el país. Ese proceso se llama protocolo homologado, y está hecho para asegurar que no se entierren personas sin antes tratar de identificarlas o hacer lo que la ley marca. Básicamente, no se vale tirar cuerpos a una fosa común a lo tonto sin antes cumplir con los pasos obligatorios.

Texto oficial

Artículo 70. Ninguna autoridad podrá ordenar la inhumación, en fosas comunes, de cadáveres o restos humanos sin identificar, antes de cumplir obligatoriamente con lo que establece el protocolo homologado aplicable. CAPÍTULO OCTAVO DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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