- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es como una base de datos donde se guarda información de cuerpos que no han sido reconocidos. Este sistema debe tener herramientas tecnológicas para poder conectarse y compartir datos con otros registros, como los de personas desaparecidas o de identificaciones oficiales. También debe garantizar que la información esté bien protegida y sea confiable, para que nadie pueda modificarla o perderla. En pocas palabras, busca que los datos estén seguros y se puedan cotejar fácilmente para ayudar a identificar a las personas fallecidas.
Texto oficial
Artículo 69. El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación con otros registros, el resguardo y la confiabilidad de la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.