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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/69
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es como una base de datos donde se guarda información de cuerpos que no han sido reconocidos. Este sistema debe tener herramientas tecnológicas para poder conectarse y compartir datos con otros registros, como los de personas desaparecidas o de identificaciones oficiales. También debe garantizar que la información esté bien protegida y sea confiable, para que nadie pueda modificarla o perderla. En pocas palabras, busca que los datos estén seguros y se puedan cotejar fácilmente para ayudar a identificar a las personas fallecidas.

Texto oficial

Artículo 69. El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación con otros registros, el resguardo y la confiabilidad de la información.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.