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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/68
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los datos de las personas fallecidas que están en el Registro solo se pueden usar para identificarlas, siguiendo las reglas de protección de datos personales. Eso significa que nadie puede usar esa información para otros fines, como negocios o chismes. Si eres familiar de alguien que pudo haber fallecido, tienes todo el derecho de pedir que te den la información de ese registro. Para hacerlo, debes acudir a la Comisión de Búsqueda o a la Fiscalía Especializada, que son las autoridades encargadas. Ellos te entregarán los datos siempre y cuando cumplas con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 68. La información contenida en el Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas estará sujeta a las disposiciones en materia de protección de datos personales y se utilizará únicamente para lograr la identificación de las personas fallecidas. Los Familiares tendrán siempre el derecho de solicitar la información contenida en este registro a través de la Comisión de Búsqueda o la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.