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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/67
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y los servicios forenses (los que hacen exámenes de cuerpos y pruebas) tienen la obligación de checar si una posible identificación de una persona es correcta. Para eso, deben usar la información que ya está en los registros de la Ley General y de esta ley. Además, tienen que guardar un reporte por escrito del resultado de esa verificación. En pocas palabras, deben asegurarse de que los datos coincidan y dejar prueba de lo que encontraron.

Texto oficial

Artículo 67. La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y de los servicios periciales y servicios médicos forenses se encuentran obligados a realizar las acciones pertinentes para la verificación de una probable hipótesis de identificación a partir de la información contenida en los registros previstos en la Ley general y esta Ley, dejando constancia del resultado.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.