Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/66
- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los médicos forenses y los peritos (expertos que ayudan en las investigaciones) deben tomar cursos constantes para aprender cosas nuevas y estar al día, siguiendo siempre las reglas oficiales que aplican en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 66. El personal de servicios periciales y servicios médicos forenses deberá estar permanentemente capacitado y actualizado de conformidad con el protocolo que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.