Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/66
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los médicos forenses y los peritos (expertos que ayudan en las investigaciones) deben tomar cursos constantes para aprender cosas nuevas y estar al día, siguiendo siempre las reglas oficiales que aplican en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 66. El personal de servicios periciales y servicios médicos forenses deberá estar permanentemente capacitado y actualizado de conformidad con el protocolo que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.