Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/65
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Fallecidas debe incluir los datos básicos que marca la ley. Cuando se identifica a una persona fallecida, la Fiscalía tiene que avisar a sus familiares siguiendo los protocolos de investigación. Las autoridades están obligadas a buscar y localizar a los familiares; si no pueden encontrar a ninguno, la información se manda a un subregistro especial para seguir buscándolos. Una vez que los familiares son localizados, aceptan la identificación o se hace un peritaje independiente, se actualiza el Registro de Personas Desaparecidas y se detiene la búsqueda. Esto no quita el derecho de los familiares a impugnar la identificación si no están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 65. El Registro de Personas Fallecidas deberá contener como mínimo los campos establecidos en el artículo 112 de la Ley General; una vez que se logra la identificación del cadáver o de los restos de la persona, la Fiscalía Especializada deberá notificar a los Familiares de la persona fallecida de acuerdo con el Protocolo Homologado de Investigación y los demás protocolos aplicables. Las autoridades tendrán la obligación de identificar y localizar a los Familiares de la persona fallecida. En caso de que no se pueda identificar o localizar a algún familiar, la información contenida en este registro deberá enviarse al subregistro de personas identificadas no reclamadas, a fin de iniciar el proceso de localización de Familiares conforme al protocolo correspondiente. Una vez realizada la identificación positiva, la notificación a las familias y la aceptación de las familias del resultado o que se haya realizado el peritaje independiente solicitado, se podrán hacer las modificaciones respectivas al Registro de Personas Desaparecidas y cesar las acciones de búsqueda, sin perjuicio del derecho de los Familiares de interponer los recursos legales correspondientes para impugnar la identificación.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.