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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/64
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General es la encargada de llevar un registro especial de todas las personas que mueren y no son identificadas o reclamadas por nadie. Ese registro incluye datos como los estudios forenses del cuerpo, dónde se encontró, dónde fue enterrado o qué pasó con él, y cualquier otra información que ayude a saber quién era. Toda esa información también se envía a un registro nacional más grande que junta los datos de todo el país. El Instituto de Ciencias Forenses y otras autoridades tienen la obligación de proporcionar la información para que este registro funcione. La meta de todo esto es poder identificar a las personas fallecidas y, si es posible, encontrar a sus familiares para avisarles.

Texto oficial

Artículo 64. El Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía General, formará parte de los datos que se enviarán al Registro Nacional Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, que contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación. El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas se integra con la información proporcionada por el Instituto de Ciencias Forenses y demás autoridades competentes. El objetivo de este Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es el de concentrar la información que permita la identificación de las personas fallecidas no identificadas y apoyar en la localización de los Familiares de personas fallecidas no reclamadas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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