Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/63
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es como una lista oficial que ayuda a encontrar y saber quién es una persona que murió pero no ha sido reconocida. La información de esta lista se actualiza al instante por parte de los expertos forenses o médicos de la Ciudad de México, apenas tengan los datos, siguiendo las reglas establecidas. La Comisión de Búsqueda puede revisar este registro en cualquier momento para cumplir con su trabajo de localizar a personas desaparecidas.

Texto oficial

Artículo 63. El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es una herramienta de búsqueda e identificación. La información contenida se actualiza en tiempo real por parte de los servicios periciales o los servicios médicos forenses de la Ciudad de México, en cuanto se recabe la información, de conformidad con los lineamientos aplicables o el protocolo que corresponda. Para cumplir con sus Obligaciones de búsqueda, la Comisión de Búsqueda puede consultar en cualquier momento este registro.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.