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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/62
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que el Registro de Personas Desaparecidas debe tener tres categorías para clasificar a las personas que ya fueron encontradas. La primera es para quienes aparecieron y no sufrieron ningún delito. La segunda es para quienes fueron víctimas de un delito relacionado con desaparición, según la ley general. Y la tercera, para quienes fueron víctimas de otro tipo de delito diferente. Así se organiza la información para llevar un control más claro.

Texto oficial

Artículo 62. El Registro de Personas Desaparecidas deberá contener como mínimo los siguientes criterios de clasificación de Personas Localizadas: Persona localizada que no fue víctima de ningún delito; Persona localizada víctima de un delito materia de la Ley General, y Persona localizada víctima de un delito diverso. APARTADO SEGUNDO DEL REGISTRO DE PERSONAS FALLECIDAS NO IDENTIFICADAS Y NO RECLAMADAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.