Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/61
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Personas Desaparecidas tiene una versión pública que cualquier persona puede consultar en internet, sin necesidad de ser abogado o tener permisos especiales. Para acceder a ella, tienes que entrar a la página web que la Comisión de Búsqueda ponga a tu disposición. Eso sí, la información que puedas ver estará limitada por las reglas de transparencia y protección de datos personales, para cuidar la privacidad de la gente. En palabras más claras: puedes buscar datos sobre personas desaparecidas en el sitio oficial, pero no verás todo, solo lo que la ley permita mostrar.

Texto oficial

Artículo 61. El Registro de Personas Desaparecidas puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.