- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que los datos guardados en el Registro de Personas Desaparecidas solo pueden usarse para encontrar a la persona o saber qué pasó. Si tú, como familiar, entregas información, tienes derecho a pedir que solo se use para buscar e identificar al desaparecido. Antes de que des tus datos, te deben explicar bien este derecho. También puedes solicitar que no se hagan públicos algunos datos personales del desaparecido, por seguridad. Y las muestras de ADN solo pueden servir para la búsqueda e identificación, nada más.
Texto oficial
Artículo 60. Los datos personales contenidos en el Registro de Personas Desaparecidas deben ser utilizados con el fin de determinar la suerte o paradero de la Persona Desaparecida y esclarecer los hechos. Los Familiares que aporten información para el Registro de Personas Desaparecidas tendrán el derecho a manifestar que dicha información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la Persona Desaparecida. Los Familiares deberán ser informados sobre este derecho antes de proporcionar la información. De igual forma, podrán solicitar que no se haga pública la información de la Persona Desaparecida a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 de la Ley General por motivos de seguridad. Las muestras biológicas y perfiles genéticos únicamente podrán ser utilizados para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.