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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/59
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien reporta una desaparición, la información básica debe anotarse de inmediato en el Registro de Personas Desaparecidas. Si hay datos que no se puedan obtener al instante, o que necesiten un proceso especial, deben ser recolectados por personal capacitado. Además, se tienen que hacer una o más entrevistas con los familiares o víctimas indirectas para conseguir todos los detalles posibles. Una vez que se tenga la información, se agrega al registro sin demora. El personal que haga las entrevistas debe estar entrenado en atención psicosocial, y si quien denuncia no sabe todos los datos, igual se debe recibir su reporte sin negarlo.

Texto oficial

Artículo 59. Los datos obtenidos inicialmente a través de la Denuncia, Reporte o Noticia deberán asentarse en el Registro de Personas Desaparecidas de manera inmediata. Los datos e información que no puedan ser asentados de forma inmediata o que por su naturaleza requieran de un procedimiento para su obtención previsto en los protocolos a que se refiere esta Ley, deberán ser recabados por personal debidamente capacitado. Asimismo, se deberán llevar a cabo una o más entrevistas con Familiares de la Persona Desaparecida, o con las víctimas indirectas, de conformidad con el protocolo homologado que corresponda, con el fin de obtener la información detallada sobre la persona. Una vez que se recabe la información deberá incorporarse inmediatamente al Registro de Personas Desaparecidas. El personal que lleve a cabo las entrevistas para la obtención de datos forenses deberá ser capacitado en atención psicosocial. En caso de que la persona que denuncie o reporte la desaparición de una persona, desconozca información para su incorporación en el registro, se asentará en el reporte y no podrá negarse el levantamiento de su Reporte o Denuncia.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.