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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/3
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta ley las aplican el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, cada quien en lo que le toca. Al entender la ley, siempre se debe favorecer lo que más proteja tus derechos humanos. Eso se llama "principio pro persona", que significa que si hay varias formas de interpretar algo, se elige la que más te beneficie a ti como persona. Todo esto debe ir de acuerdo con lo que dicen la Constitución de México y la de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 3°. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.