- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley dice que el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben trabajar juntos, y también coordinarse con otros estados y municipios, para buscar a personas desaparecidas y resolver los casos. También crea un Sistema de Búsqueda de Personas para la CDMX y una Comisión de Búsqueda encargada de esto. Su objetivo es proteger los derechos de las personas desaparecidas hasta que se sepa dónde están, y dar apoyo completo a sus familias, incluyendo ayuda, protección y, si toca, una reparación del daño. Además, establece un Registro de Personas Desaparecidas de la CDMX para llevar el control de los casos. Por último, asegura que los familiares y la sociedad civil puedan participar dando su opinión y ayudando en las investigaciones y búsquedas.
Texto oficial
Artículo 2°. La presente Ley tiene por objeto: Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías, así como la forma de coordinación con las autoridades de las entidades federativas y los Municipios para buscar a las personas desaparecidas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Establecer el Sistema de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; Regular a la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. Garantizar la protección integral de los derechos de las Personas Desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, esta Ley y la legislación aplicable; Crear el Registro de Personas Desaparecidas de la Ciudad de México como entidad que forma parte del Registro Nacional; y Establecer la forma de participación de los Familiares, sus asesores jurídicos, las instancias de la sociedad civil organizada y del sector privado y demás víctimas indirectas en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.