- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todas las personas que viven o están de paso en la Ciudad de México. Es obligatoria para todos y busca proteger el bienestar de la sociedad. Se basa en lo que dice la Constitución de la Ciudad de México y en los tratados internacionales de derechos humanos que México ha firmado. También va de la mano con la ley federal que habla sobre la desaparición de personas. En pocas palabras, es una regla que nadie puede ignorar y que protege tus derechos.
Texto oficial
Artículo 1°. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general, para las personas que habitan y/o transitan en la Ciudad de México de conformidad con el mandato establecido en el artículo 29, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, y en armonía con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.