Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/38
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano debe hacer públicas todas sus decisiones, pero siempre siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. Esto significa que cualquier persona puede saber lo que deciden, aunque se cuida no mostrar información privada de alguien, como su domicilio o salud. En pocas palabras, sí puedes enterarte de lo que acuerdan, pero sin violar la privacidad de nadie. Es como cuando publican un documento tapiando los datos personales de las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 38. Las decisiones que el Consejo Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.