- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano debe hacer públicas todas sus decisiones, pero siempre siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. Esto significa que cualquier persona puede saber lo que deciden, aunque se cuida no mostrar información privada de alguien, como su domicilio o salud. En pocas palabras, sí puedes enterarte de lo que acuerdan, pero sin violar la privacidad de nadie. Es como cuando publican un documento tapiando los datos personales de las personas involucradas.
Texto oficial
Artículo 38. Las decisiones que el Consejo Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.