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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/37
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano puede proponerle a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades encargadas de buscar personas ideas para que trabajen más rápido o con más profundidad. También puede sugerir a las instituciones del Sistema de Búsqueda que mejoren sus servicios, como los exámenes forenses. Tiene derecho a pedir información a cualquier autoridad de búsqueda y a acceder a datos estadísticos para hacer recomendaciones. Además, puede reportar irregularidades de los servidores públicos a los órganos de control y participar en las investigaciones para que se finquen responsabilidades. Por último, puede emitir recomendaciones sobre cómo debe operar el sistema de búsqueda y puede crear o modificar su propia guía de trabajo.

Texto oficial

Artículo 37. El Consejo Ciudadano tiene las funciones siguientes: Proponer a la Comisión Búsqueda y a las autoridades del Sistema de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias; Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema de Búsqueda para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de la Ley General y de esta Ley; Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; Solicitar información a cualquier integrante de la Comisión de Búsqueda y del Sistema de Búsqueda, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión de Búsqueda y las autoridades que integran el Sistema de Búsqueda para el ejercicio de sus atribuciones; Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de la Ley General y de esta Ley; Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión de Búsqueda y el Sistema de Búsqueda; Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité, y Las demás que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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