- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano puede proponerle a la Comisión de Búsqueda y a las autoridades encargadas de buscar personas ideas para que trabajen más rápido o con más profundidad. También puede sugerir a las instituciones del Sistema de Búsqueda que mejoren sus servicios, como los exámenes forenses. Tiene derecho a pedir información a cualquier autoridad de búsqueda y a acceder a datos estadísticos para hacer recomendaciones. Además, puede reportar irregularidades de los servidores públicos a los órganos de control y participar en las investigaciones para que se finquen responsabilidades. Por último, puede emitir recomendaciones sobre cómo debe operar el sistema de búsqueda y puede crear o modificar su propia guía de trabajo.
Texto oficial
Artículo 37. El Consejo Ciudadano tiene las funciones siguientes: Proponer a la Comisión Búsqueda y a las autoridades del Sistema de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias; Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema de Búsqueda para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de la Ley General y de esta Ley; Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; Solicitar información a cualquier integrante de la Comisión de Búsqueda y del Sistema de Búsqueda, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión de Búsqueda y las autoridades que integran el Sistema de Búsqueda para el ejercicio de sus atribuciones; Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de la Ley General y de esta Ley; Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión de Búsqueda y el Sistema de Búsqueda; Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité, y Las demás que señale el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.