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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/39
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano va a elegir a varias de sus personas para formar un grupo especial llamado Comité. Este Comité se encargará de revisar y dar seguimiento a todo lo que haga la Comisión de Búsqueda. El Comité puede pedir información a la Comisión sobre cómo están buscando a las personas, dar sus opiniones sobre las reglas que use la Comisión, y checar que se estén cumpliendo los programas de búsqueda a nivel nacional y de la Ciudad de México. También debe ayudar a que las familias de las personas desaparecidas puedan participar directamente en estas labores.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo Ciudadano integrará de entre sus miembros un Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión de Búsqueda, que tendrá las siguientes atribuciones: Solicitar información relacionada a los procedimientos de búsqueda y localización a la Comisión de Búsqueda; Conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión de Búsqueda; Dar seguimiento a la implementación en la Ciudad de México del Programa Nacional y del Programa de Búsqueda de la Ciudad de México y del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense; Contribuir, de acuerdo a lo establecido en la Ley General, la presente Ley, y disposiciones aplicables, a la participación directa de los Familiares en el ejercicio de sus atribuciones, y Las demás que determine el Consejo Ciudadano, en el marco de sus atribuciones. CAPÍTULO CUARTO DE LOS GRUPOS DE BÚSQUEDA

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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