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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda debe tener al menos un equipo de búsqueda en cada alcaldía, formado por trabajadores del gobierno de la Ciudad de México y de la alcaldía que sean expertos en buscar personas. Estos equipos tienen que estar listos en máximo 30 días hábiles después de que la alcaldesa o alcalde empiece su cargo. Los integrantes del equipo deben recibir capacitación en un plazo de 60 días hábiles desde que el alcalde o alcaldesa tome protesta. La Comisión decide cómo y en qué capacitar a estos trabajadores. Además, la Comisión puede pedir ayuda a expertos en búsqueda, familiares, grupos de la sociedad civil y policías especializados, y todos los funcionarios que se les pida deben colaborar por ley.

Texto oficial

Artículo 40. La Comisión de Búsqueda contará con, al menos, un Grupo de Búsqueda en cada demarcación territorial, integrado por personas servidoras públicas especializadas en la búsqueda, tanto del Gobierno de la Ciudad de México como de la Alcaldía respectiva, los cuales deberán quedar instalados en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o el Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Las personas servidoras públicas que integren los Grupos de Búsqueda deberán ser capacitadas en un periodo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Los mecanismos, principios y materia de capacitación para las personas Servidoras Públicas que integren los Grupos de Búsqueda en cada Alcaldía serán determinados por la Comisión de Búsqueda. Con independencia de lo anterior, la Comisión de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. Los cuerpos especializados, así como toda persona servidora pública que sea requerida, deberá colaborar con la Comisión de Búsqueda, en términos de las disposiciones legales aplicables

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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