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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que los Grupos de Búsqueda (equipos encargados de localizar personas desaparecidas) tienen cuatro tareas principales. Primero, deben crear un método para buscar de inmediato a la persona, siguiendo los protocolos oficiales que ya existen. Segundo, pueden pedirle a la fiscalía (el ministerio público) que investigue si se cometió un delito que ayude a encontrar o identificar a la persona desaparecida, sin que eso limite que la Comisión de Búsqueda haga sus propias acciones. Tercero, deben poner en marcha un sistema rápido y eficiente para localizar a la persona reportada como desaparecida y proteger sus derechos humanos. Cuarto, deben asegurarse de que se conserve la cadena de custodia (es decir, el registro de cómo se manejaron las pruebas) en el lugar donde encontraron a la persona o restos humanos, o donde crean que pueden estar.

Texto oficial

Artículo 41. Los Grupos de Búsqueda, para el adecuado cumplimiento de sus acciones, tienen las siguientes atribuciones: Generar la metodología para la búsqueda inmediata considerando el Protocolo Homologado de Búsqueda y otros existentes; Solicitar a la fiscalía competente que realice actos de investigación específicos sobre la probable comisión de un delito que puedan llevar a la búsqueda, localización o identificación de una persona, así como al esclarecimiento de los hechos en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades con que cuentan la Comisión de Búsqueda para realizar acciones relacionadas con la búsqueda de personas previstas en esta ley; Implementar un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y salvaguarde sus derechos humanos, y Garantizar, en el ámbito de sus competencias, que se mantenga la cadena de custodia en el lugar de los hechos o hallazgo, así como en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de Personas Desaparecidas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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