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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana está obligada a tener siempre listo a un equipo de personas que sepan cómo buscar personas desaparecidas. Ese equipo debe ser especialista y estar capacitado para atender al instante cualquier solicitud que les haga la Comisión de Búsqueda. Además, esas personas no solo necesitan un certificado que avale sus conocimientos, sino que también deben cumplir con los requisitos de confianza y capacidad que ponga la Comisión Nacional. En pocas palabras, se busca que los encargados de buscar a alguien estén bien preparados y sean confiables.

Texto oficial

Artículo 42. La Secretaria de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender, de forma inmediata, las solicitudes de la Comisión de Búsqueda según corresponda. El personal al que se refiere el párrafo anterior, además de cumplir con la certificación respectiva, debe acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional. CAPÍTULO QUINTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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