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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/96
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene que llevar bases de datos con información sobre los delitos que están en la Ley General. Esa información debe incluir datos como el género, edad y nacionalidad de las personas involucradas, la zona donde pasó el delito, y si se trata de desaparición forzada o desaparición hecha por particulares. También debe servir para identificar cómo ocurren los delitos, qué grupos son más vulnerables, las rutas y las zonas de alto riesgo. Todo esto con el fin de entender mejor los delitos y poder prevenirlos.

Texto oficial

Artículo 96. La Fiscalía General debe administrar bases de datos estadísticas relativas a la incidencia de los delitos previstos en la Ley General, garantizando que los datos estén desagregados, al menos, por género, edad, nacionalidad, demarcación territorial, sujeto activo, rango y dependencia de adscripción, así como si se trata de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares. Las bases de datos a que se refiere el párrafo que antecede deben permitir la identificación de circunstancias, grupos en condición de vulnerabilidad, modus operandi, delimitación territorial, rutas y zonas de alto riesgo en los que aumente la probabilidad de comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley General para garantizar su prevención.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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