Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/95
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier lugar en la Ciudad de México (como delegaciones o prisiones) donde las autoridades tengan a personas detenidas o encerradas debe tener cámaras de video. Esas cámaras tienen que grabar las entradas y salidas del sitio. Además, las grabaciones deben guardarse de manera segura durante dos años completos.

Texto oficial

Artículo 95. Todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, deberá contar con cámaras de video que permitan registrar los accesos y salidas del lugar. Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.