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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/94
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias oficinas del gobierno, como la Secretaría de Gobierno, la Fiscalía y la Secretaría de Seguridad, tienen que trabajar juntas para poner en marcha las medidas de prevención que dice esta ley. Esto aplica aunque ya existan reglas parecidas en otras leyes nacionales y locales sobre seguridad y violencia. En pocas palabras, todas estas dependencias deben coordinarse para evitar delitos y proteger a la gente, sin importar lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 94. La Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y demás autoridades necesarias y competentes deberán coordinarse para implementar las medidas de prevención previstas en esta Ley. Lo anterior con independencia de las establecidas en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la legislación aplicable en materia de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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