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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/93
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información y los documentos sobre personas que necesitan protección legal deben mantenerse en secreto o como algo privado, según el caso. Es decir, si eres una persona protegida por alguna autoridad, nadie puede andar compartiendo tus datos o papeles personales sin permiso. La ley obliga a que esa información se maneje con mucho cuidado para cuidar tu seguridad. En pocas palabras, es para que los datos delicados no se filtren ni se usen de manera inadecuada.

Texto oficial

Artículo 93. La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda. TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.