- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que toda la información y los documentos sobre personas que necesitan protección legal deben mantenerse en secreto o como algo privado, según el caso. Es decir, si eres una persona protegida por alguna autoridad, nadie puede andar compartiendo tus datos o papeles personales sin permiso. La ley obliga a que esa información se maneje con mucho cuidado para cuidar tu seguridad. En pocas palabras, es para que los datos delicados no se filtren ni se usen de manera inadecuada.
Texto oficial
Artículo 93. La información y documentación relacionada con las personas protegidas debe ser tratada con estricta reserva o confidencialidad, según corresponda. TÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.