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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/92
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar a proteger a alguien según esta ley, primero necesita el permiso del agente del Ministerio Público que lleva el caso o del jefe de la Fiscalía Especializada. Ellos son los únicos que pueden autorizar que una persona entre al programa de protección. Esto aplica para los programas que se mencionan en el artículo 89. Sin su autorización, nadie puede ser incluido en el programa.

Texto oficial

Artículo 92. La incorporación a los programas de protección de personas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley debe ser autorizada por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación o por el titular de la Fiscalía Especializada.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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