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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/91
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada, junto con la Comisión de Víctimas, puede darte medidas de protección si estás en riesgo, como un celular, radio o teléfono satelital, poner sistemas de seguridad en tu casa, rondas de vigilancia, chalecos antibalas, detectores de metales o autos blindados. Todo esto es para cuidar tu vida, tu integridad y tu libertad. Si eres defensor de derechos humanos o periodista, también se aplican las reglas especiales que ya existen para proteger a personas como tú.

Texto oficial

Artículo 91. La Fiscalía Especializada puede otorgar, con apoyo de la Comisión de Víctimas, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas por esta Ley. Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará también a lo dispuesto en la legislación aplicable para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.