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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/90
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada, con ayuda de la Comisión de Víctimas, puede darte medidas de protección urgentes si estás en peligro. Entre ellas están cambiarte temporalmente de domicilio, vigilar tu casa, asignarte escoltas o cualquier otra acción necesaria para cuidar tu vida, tu integridad física y tu libertad. Esto aplica para las personas protegidas según el artículo anterior, y siempre siguiendo los pasos y permisos establecidos.

Texto oficial

Artículo 90. La Fiscalía Especializada puede otorgar, con apoyo de la Comisión de Víctimas, como medida urgente de protección la reubicación temporal, la protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las autorizaciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.