- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada, con ayuda de la Comisión de Víctimas, puede darte medidas de protección urgentes si estás en peligro. Entre ellas están cambiarte temporalmente de domicilio, vigilar tu casa, asignarte escoltas o cualquier otra acción necesaria para cuidar tu vida, tu integridad física y tu libertad. Esto aplica para las personas protegidas según el artículo anterior, y siempre siguiendo los pasos y permisos establecidos.
Texto oficial
Artículo 90. La Fiscalía Especializada puede otorgar, con apoyo de la Comisión de Víctimas, como medida urgente de protección la reubicación temporal, la protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las autorizaciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.