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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/89
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene la obligación de crear programas para proteger a las víctimas, sus familias y a cualquier persona que participe en la búsqueda de personas desaparecidas o en una investigación penal, si su vida o integridad física corre peligro o pueden sufrir maltratos por involucrarse en estos procesos. Deben tomar medidas urgentes y adecuadas para cuidar a quien denuncia, a los testigos, a los familiares de la persona desaparecida y a sus defensores, contra cualquier maltrato o intimidación por haber denunciado o dado declaraciones. Además, tienen que dar apoyo de ministerios públicos, peritos, policías y otras fuerzas de seguridad a los familiares u organizaciones que busquen personas desaparecidas en el campo, asegurándose de proteger su integridad física.

Texto oficial

Artículo 89. La Fiscalía Especializada, en el ámbito de su respectiva competencia, debe establecer programas para la protección de las Víctimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas, investigación o proceso penal de los delitos materia de la Ley General, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos. Se tomarán medidas urgentes y adecuadas que sean necesarias, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. También deberán otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de Familiares y a Familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su integridad física.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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