- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de reparar por completo el daño a las víctimas de desaparición forzada, cuando los responsables sean servidores públicos o personas que actuaron con su permiso, apoyo o aprobación. Esto significa que el gobierno debe hacerse cargo de todos los gastos y daños que sufrió la víctima. Además, si la desaparición la cometió un particular (alguien que no es del gobierno), el gobierno también tendrá que compensar a la víctima, pero solo como un respaldo o apoyo, cuando el responsable directo no pueda pagar. Esto se hace según lo que marca la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno responde por sus empleados y también ayuda cuando un particular es el culpable.
Texto oficial
Artículo 88. El Gobierno de la Ciudad de México, es responsable de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos. El Gobierno de la Ciudad de México, compensará de forma subsidiaria el daño causado a las Víctimas de desaparición cometida por particulares en los términos establecidos en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. CAPÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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